El empleado de una empresa de limpieza subcontratada por Saint-Gobain en su fábrica de La Maruca al que un juzgado de lo social de Avilés ha reconocido el derecho a extinguir su contrato cobrando una indemnización de 14.221,74 euros (equivalente a la del despido improcedente) no se conforma con los 3.000 euros extra que el tribunal fijó para compensar los daños y perjuicios sufridos por el trabajador, que sostiene haber sido víctima de acoso y represalias laborales a raíz de haber iniciado una relación sentimental con una compañera de trabajo.

El laboralista avilesino Marco Antonio Iglesias, que defiende los intereses del trabajador y su pareja –en su día protagonista de otra demanda laboral por los mismos motivos que ahora aduce su novio– considera que la indemnización de 3.000 euros que fijó el juzgado de los social número 2 de Avilés para resarcir a su cliente “es poco ejemplarizante, pues por escasa podría estimular a que otras empresas hagan víctimas a sus trabajadores de tratos vejatorios; es decir, entendemos que por 3.000 euros sale barato acosar y represaliar a un trabajador y en ese sentido hemos anunciado la presentación de recurso en la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias”.

El caso de los novios represaliados por la empresa donde surgió su idilio ya tuvo un primer capítulo hace años, resuelto entonces de forma favorable a los intereses de la mujer, a la que el juez reconoció el derecho a extinguir su contrato y cobrar 14.235,81 euros de indemnización y otros 12.000 por daños y perjuicios. Y todo esto porque quedó probado que la trabajadora, a raíz de iniciar una relación sentimental con un compañero de trabajo, fue objeto de acoso y vulneración de sus derechos fundamentales.

“En el caso del hombre hay reincidencia en la vulneración de derechos fundamentales, lo cual a mi modo de ver es una circunstancia agravante; la empresa se ensañó con esta pareja. Asimismo, por una cuestión de equidad, no parece lógico que la indemnización por daños y perjuicios reconocida al hombre sea sustancialmente menor que la de la mujer, que constituye un precedente objetivo para valorar una indemnización más elevada que la concedida en primera instancia”, argumenta Marco Antonio Iglesias. El laboralista añade a todo lo anterior la especial situación de desamparo en la que queda el hombre al perder el trabajo, “pues su baja cualificación laboral (peón) y su edad (entre 40 y 50 años) son un handicap para la reinserción laboral”.