María Tardón Olmos, magistrada del Juzgado Central de Instrucción número 3, ha admitido a trámite –en sintonía con lo dispuesto por la sala de lo penal de la Audiencia Nacional– la querella que interpusieron cinco federaciones sindicales contra Alcoa, Grupo Industrial Riesgo, varias de las filiales de ese grupo, el fondo de inversión Parter Capital, su sociedad instrumental Blue Motion Technologies Holding y Alu Ibérica por el desarrollo de la venta de las fábricas de aluminio de Avilés a La Coruña y los hechos acaecidos desde que se formalizó esa operación.

Ahora bien, añade la magistrada, “teniendo en cuenta la ausencia de claridad y concreción que se advierte en la querella respecto de algunos elementos que resultan esenciales para una más precisa determinación de las conductas punibles, como la titularidad real de las dos factorías (Alu Ibérica Avilés y Alu Ibérica La Coruña), sus socios, órganos de administración y representación, capital social, situación financiera y cuantos elementos puedan resultar relevantes para determinar su posible solvencia, así como los sucesivos cambios que se hayan producido en las mismas desde el inicio del proceso de negociación, se hace preciso recabar la incorporación de tales informaciones solicitando la intervención de la Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF).

A ellos se les ordena una investigación integral respecto de las personas físicas y jurídicas contra las que se dirige la querella y cuantos puedan guardar relación con el esclarecimiento de los hechos objeto de la misma, de forma previa a resolver sobre las diligencias de investigación propuestas en dicha querella. Y también le corresponderá a la UDEF investigar acerca de los posibles cambios que se hayan producido en la actividad de los gestores de Alu Ibérica, así como la existencia de cualquier investigación que por parte de las autoridades laborales y/o tributarias pudieran haberse seguido contra los querellados, o las consecuencias económicas, en su caso, con determinación de los perjudicados por esos hechos.

La entidad querellante ejerce la acción penal en calidad de acusación particular por hechos que considera constitutivos de delitos de estafa agravada, insolvencia punible, apropiación indebida, contra la seguridad de los trabajadores y pertenencia a grupo criminal.

La admisión a trámite de una querella no constituye, en todo caso, un acto de imputación judicial, aunque permita al querellado comenzar a defenderse en el proceso una vez que tal admisión le ha sido debidamente comunicada. Supone, por el contrario, la apertura de una vía para la investigación judicial de unos hechos puestos en conocimiento del órgano jurisdiccional. No obstante, lo anterior no excluye la posibilidad de una verdadera imputación judicial tras la comprobación de la existencia de datos que avalen la realidad de los hechos delictivos imputados.