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La derrama que quiso cobrar la cofradía de pescadores en el Nodo es ilegal, según el juez

Una vecina reclamó la devolución del dinero y el magistrado ha atendido sus razones: los gastos en elementos comunes no competen al inquilino

Calle La Trainera, donde vive la vecina del Nodo que reclamó la devolución de la derrama. | Ricardo Solís

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Avilés ha dado la razón a la inquilina de uno de los pisos del Nodo, propiedad de la cofradía de pescadores “Virgen de las Mareas”, a la que condena a devolverle los 55 euros cobrados a la mujer en concepto de derrama para pagar la realización de una obra de reparación del puente de acceso a la vivienda. Esta derrama fue aprobada en una junta de propietarios celebrada el 29 de abril de 2019 para, por un lado, reparar el puente de acceso al edificio y, por otro, afrontar otras obras que deberán subsanar las deficiencias detectadas en el informe de evaluación técnica del edificio. Esta sentencia va en la misma línea que otra dictada el mes de noviembre por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Avilés. En aquella ocasión, la cantidad en tela de juicio era de 85 euros.

El magistrado Ricardo Badás da la razón a la inquilina, representada por el abogado avilesino Manuel Barba, al entender que las obras de reparación del puente de acceso al inmueble son “gastos extraordinarios” y que según la normativa de arrendamientos es obligación del propietario asumirlos, salvo que exista un acuerdo expreso diferente, lo que no es el caso.

La cofradía “Virgen de las Mareas” sostuvo en el juicio que la demandante había aceptado hacerse cargo del pago de las cuotas ordinarias de la comunidad, así como del Impuesto de Bienes Inmuebles, por lo que entendía que este gasto relacionado con el sostenimiento del inmueble también le correspondería asumirlo.

Pero el juez entendió –apoyándose en buena medida en el literal de una sentencia reciente de la Audiencia Provincial de Oviedo– que el coste relacionado con la reparación de la fachada u otros elementos estructurales de un inmueble constituye un gasto extraordinario que excede de las cuotas ordinarias y otros posibles conceptos que el inquilino haya asumido por pacto expreso con la propiedad.

“Entendemos que no es compatible con el ‘carácter especial’ que tienen estos contratos (del Nodo), pretender que a través de un acuerdo de la Junta se atribuya a los inquilinos y las viudas de los pescadores que ocupan en régimen de alquiler dichas viviendas, la obligación –sin límites– de correr con los gastos extraordinarios que implique el mantenimiento de los edificios”, razona el magistrado.

El abogado que defiende a los vecinos prevé que el resto de demandas interpuestas por esta causa tengan una resolución parecida en los tribunales.

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