El presidente del Principado, Adrián Barbón, acaba de firmar el decreto que establece el cierre perimetral de los municipios de Avilés, Corvera y Castrillón con el objetivo de atajar la propagación de la pandemia de covid-19.

Los citados concejos serán los primeros que cierren sus entradas y salidas desde esta misma medianoche debido a la alta incidencia de casos tanto entre la población general como entre los mayores de 65 años. La medida tendrá una duración inicial de 14 días.

La norma, publicada esta misma tarde en el Boletín Ofical del Principado de Asturias (BOPA) establece que "se restringe la entrada y salida de personas del ámbito territorial de los concejos de Avilés, Castrillón y Corvera de Asturias, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Además, serán causa justificada para la entrada y salida en los referidos concejos, además de las establecidas en el apartado anterior, las siguientes:

a) Entrenamientos y competiciones en actividad deportiva federada.

b) Actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios, así como la atención y alimentación de animales domésticos.

c) Adquisición de alimentos o productos de primera necesidad por quienes tengan su residencia habitual en localidades que, siendo de otro concejo, carezcan de establecimientos que permitan la adquisición de tales productos y sean localidades limítrofes con el municipio restringido.

Las causas señaladas en este apartado únicamente habilitarán al desplazamiento durante el tiempo indispensable para la actividad y una vez al día. En ningún caso podrán desarrollarse durante el período de restricción nocturna de movilidad. La restricción de entrada y salida referida en el apartado 1 se producirá, sin perjuicio de posibles prórrogas, desde las 00:00 horas del 19 de enero de 2021 hasta las 24:00 horas del día 1 de febrero de 2021.

Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados

1. En los concejos referidos en el artículo anterior, la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público y de uso privado queda condicionada a que no se supere el número máximo de cuatro personas.

2. En los mismos concejos, las reuniones de grupos de personas en domicilios queda limitada, exclusivamente, a las personas convivientes.

3. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación desde las 00:00 horas del 19 de enero de 2021 hasta las 24:00 horas del día 1 de febrero de 2021, sin perjuicio de, en su caso, ulteriores prórrogas.