La Nueva España

La Nueva España

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

La conciliación laboral y familiar se abre camino en la plantilla de Konecta Avilés

Tres trabajadoras logran sentencias favorables a un cambio de turno por razón de maternidad

Las tornas judiciales han cambiado en lo relativo a la aspiración de varias trabajadoras del centro de trabajo que tiene la firma de telecomunicaciones Konecta para poder conciliar de forma más favorable la vida laboral y la familiar. Si hace unos días un tribunal de lo social de Avilés desestimaba la demanda de dos empleadas para cambiar del turno de tarde al de mañana, el pasado 15 de enero el juzgado de lo social número 1 de la ciudad vio tres casos similares y en esta ocasión falló a favor de las demandantes. Las trabajadoras que no lograron su objetivo en primera instancia han recurrido y ahora se sienten más optimistas al ver las sentencias favorables a sus compañeras.

Las solicitantes de medidas tendentes a facilitar la conciliación de sus roles como trabajadoras y madres realizaron peticiones en ese sentido a la empresa, que no dio contestación a las mismas. En todos los casos, alegan que están asignadas a turnos de tarde (lo cual complica el ejercicio de sus cometidos familiares) “en función de criterios no precisados”. Y aducen que la empresa asigna turnos de mañana periódicamente “como premio” a las trabajadoras con mayor rendimiento en sus funciones de teleoperadoras.

La base jurídica que fundamenta la solicitud de cambio de turno para facilitar la conciliación es el artículo 139 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS), que al amparo del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores establece el derecho de los trabajadores a solicitar adaptaciones de la duración y distribución de la jornada laboral para hacer efectivo su derecho a conciliar las vidas laboral y familiar.

La empresa opuso que la reasignación de turnos solicitadas supondría la necesidad de cambiar de turno a otros trabajadores y cuestionó que las demandantes hubieran justificado debidamente la necesidad de la pretendida modificación de condiciones de trabajo.

La juez estima la petición de las trabajadoras porque, además de verlas justificadas y amparadas por la ley, la empresa se negó a negociar y no justificó en sala la existencia de perjuicio alguno relacionado con la aceptación de la petición de las empleadas.

Compartir el artículo

stats