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Condenan a un empresario por una caída que sufrió en Luanco un electricista sin contrato

El operario herido, que no había sido dado de alta en la Seguridad Social, tuvo el accidente cuando estaba colocando luces de Navidad en 2014

Luces navideñas en Avilés, en 2014. Ricardo Solís

De colocar el alumbrado navideño en la avenida de Madrid de Luanco (Gozón), al Juzgado de Avilés primero y a la Audiencia después. Este es el recorrido del electricista I. G. M., que sufrió un accidente laboral en la Navidad de 2014 cuando colocaba luces en una céntrica calle luanquina para una empresa dirigida por A. R. R., a su vez contratada ésta por el Ayuntamiento gozoniego. Como consecuencia del percance, I. G. M. sufrió lesiones que precisaron para su curación, además de una primera asistencia facultativa, de tratamiento médico consistente en sutura de las heridas y antiinflamatorios. Y llevó los hechos al Juzgado, respaldado por el letrado Miguel Fernández Arango. Ahora la Audiencia ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la representación de A. R. R. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo penal n.º 2 de Avilés, que condena al empresario “como autor criminalmente responsable de un delito contra la vida y la salud de los trabajadores a la pena de 1 año y 6 meses de prisión y a la pena de multa de 1.620 euros”. Absuelve, asimismo, a la empresa y al Ayuntamiento de Gozón “de las pretensiones deducidas en su contra en este procedimiento, como responsables civiles subsidiarios”.

Hechos

En el capítulo de hechos probados destaca que sobre las 17.00 horas del 10 de diciembre de 2014, I. G. M. y un compañero se encontraban en la avenida de Madrid colocando cable entre dos farolas separadas por un paso de peatones con motivo del tendido del alumbrado navideño. Para realizar la sujeción, uno de los operarios colocó el camión situado a unos 5 metros de la fachada, con las dos ruedas laterales izquierdas subidas sobre la mediana. Para ello bajó dos gatos hidráulicos verticales estabilizadores del camión, si bien no llegó a sacar los extensores horizontales. Una vez subido en la cesta grúa, I. G. M. la elevó unos siete metros. Al girar la pluma “percibió que el gato hidráulico colocado en el lado derecho bajó de manera brusca, lo que motivó que el camión se inclinara hacia la derecha, provocando que volcara lateralmente, cayendo la grúa, con la cesta y el trabajador en el mismo sentido, quedando éste atrapado entre la cesta y la pared del edificio”, según la sentencia.

Para la ejecución del trabajo, continúa el texto, “I. G. M. no había recibido formación adecuada ni específica sobre el manejo del camión, de la grúa ni de la cesta, así como sobre los riesgos de su puesto de trabajo. Además, en el momento en que ocurre el accidente, no había suscrito con la empresa contrato de trabajo ni ésta le había dado de alta en la Seguridad Social, lo que tuvo lugar el mismo día 10 de diciembre de 2.014 a las 18.29 horas”. Tras la sentencia del Juzgado n.º 2 de Avilés y posterior recuerdo a la Audiencia, los magistrados han culpado del accidente al gerente de la empresa de luminarias, que argumentó en su favor, aunque sin éxito, que el accidente se produjo “como consecuencia de que los trabajadores estacionaron el camión deficientemente”, por lo que solicitó su absolución, estimando por otro lado que debe aplicarse la atenuante de dilaciones indebidas”. El suceso navideño ocurrió en 2014.

En la causa penal el accidentado se ha reservado la acción civil para reclamar la indemnización que pudiera corresponderle contra los responsables del accidente.

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