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Un juez libera a un hostelero avilesino en la ruina de pagar 304.392 euros de deuda

El empresario abonó parte del agujero e intentó un acuerdo extrajudicial para hacer un plan de pagos que rechazaron sus acreedores

Un hostelero avilesino ahogado por las deudas puede volver a empezar su camino gracias a que el magistrado titular del Juzgado de lo Mercantil Número 3 de Gijón, Rafael Abril, le concedió mediante una sentencia la exoneración de buena parte del roto contable que había alcanzado: 304.392,15 euros.

La concesión de este beneficio legal la hizo el magistrado en virtud de la Ley Concursal y al quedar demostrado que el empresario es “un deudor de buena fe”, es decir, que cumplía los requisitos para poder descargar el peso de lo que debía. Y esto fue así porque su concurso de acreedores no fue “declarado culpable” (es decir, causado por una mala gestión intencionada) y porque “no consta” que el avilesino hubiera sido condenado “por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores”.

El empresario, al que defendió la abogada Nuria Fernández Díaz, socia del despacho ovetense GdP Legal, había solicitado el concurso de acreedores tras haber intentado acordar con sus proveedores un plan de pagos que no fue aceptado. Este paso resulta fundamental a la hora de que el juzgado conceda el beneficio de la exoneración de la deuda, es decir, a la hora de liberar del peso de la deuda. “Demostró su voluntad de querer pagar”, señalaron desde el despacho que llevó su defensa.

Los otros requisitos también los cumplió y, en consecuencia, puede reemprender su vida. El hostelero avilesino había alcanzado una deuda sin retorno de 392.000 euros. Lo que hizo el juez en su sentencia es diseccionar las obligaciones del empresario: créditos contra la masa (los generados desde la declaración del concurso de acreedores), los créditos privilegiados (los establecidos con las administraciones públicas: Hacienda y Seguridad Social) y los créditos privilegiados especiales (las hipotecas).

El avilesino abonó los primeros créditos y no tuvo que hacer frente a los terceros porque no había propiedades por pagar. La deuda con la administración pública es de abono obligatorio y, de hecho, de ahí partió la única oposición a la liberación de la deuda del avilesino: de la Agencia Tributaria. Lo dice en la sentencia el juez gijonés: “Resulta diáfano que no es posible exonerar el crédito de Derecho Público”. Al final de esta parte del proceso quedó probado que el empresario respondió de esta parte de su deuda (unos 85.000 euros) y fue condenado a asumir la que había generado con el Ministerio de Hacienda y con la Tesorería de la Seguridad Social (3.328,67 euros). Lo consiguió desprendiéndose de parte de sus propiedades y, además, de un porcentaje de su pensión. La deuda con la administración pública ya está saldada.

La parte mayor de la deuda (créditos ordinarios) es de la que se ha librado y lo ha hecho, como recordaron desde su despacho de abogados, porque buscó un convenio de pagos. Este acuerdo extrajudicial se puede hacer con un administrador concursal, con un árbitro o a través de la Cámara de Comercio. El caso es que el empresario puede ahora reemprender su vida.

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