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Absuelven al médico que operó de la rodilla equivocada a una mujer en un hospital avilesino

La víctima, según los magistrados, fue determinante en la confusión del facultativo al reiterar que debía ser intervenida de la pierna que no era

Dos médicos, durante una operación de rodilla.

Un médico traumatólogo del Hospital Avilés (antiguo Hospital de Caridad) ha sido absuelto por la Audiencia Provincial de un delito de lesiones por imprudencia profesional apreciado en primera instancia en el Juzgado Penal número 1 de Avilés a consecuencia de una intervención quirúrgica errónea: el facultativo operó a una mujer de la rodilla derecha cuando la lesión que llevó a la paciente al quirófano se hallaba en la izquierda. La absolución del médico, indirectamente, se hace extensiva a los responsables civiles inicialmente condenados al pago de una indemnización de 8.750 euros a la afectada: las compañías de seguros que debían cubrir este tipo de contingencias. Las costas han sido declaradas de oficio y contra la sentencia solo cabe interponer recurso de casación.

“La paciente dijo en repetidas ocasiones que la operación era en la rodilla derecha. Como lo dijo tantas veces, yo le operé la rodilla derecha”. Con esas palabras explicó ante los jueces el origen de su error el médico que se confundió de pierna en una extirpación de menisco realizada en noviembre de 2017 en el Hospital Avilés. Por su parte, la víctima sostuvo en todo momento que antes de entrar al quirófano estaba “adormecida” por un medicamento que le habían dado para los nervios y desmintió el testimonio del facultativo: “En todo momento hablamos de operar la rodilla izquierda”.

Esa controversia entre médico y paciente fue la que centró tanto el primero de los juicios –el que acabó con el traumatólogo condenado a tres meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de la profesión médica por tiempo de seis meses por un delito de lesiones por imprudencia profesional– como el segundo, instado por el recurso que interpuso el facultativo y en el que contó como abogado defensor con Javier Álvarez Arias de Velasco, letrado que representa al Colegio Oficial de Médicos de Asturias. Ni las aseguradoras ni el Hospital Avilés, sobre el que recaía la responsabilidad subsidiaria de la demanda que interpuso la paciente, se personaron en el procedimiento de recurso.

El hecho de obviar el informe médico, según declaró el galeno, se explica así: “Podía arrastrar un error porque se suelen hacer con copia y pega”

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A diferencia del juez de lo Penal de Avilés, que concluyó que se había cometido un “craso error” sanitario, los magistrados de la Audiencia Provincial sí hallaron relevancia en el hecho argumentado en su defensa por el médico de que la paciente insistiera “de forma reiterada” que debía ser operada de la pierna derecha pese a que, realmente, la lesión estaba en la rodilla izquierda. Más allá de la discrepancia sobre este particular del cirujano y la paciente, el testimonio del resto de sanitarios presentes en la intervención fue crucial: todos declararon que, efectivamente, la mujer había insistido en que la rodilla dañada era la derecha (pese a que en verdad era la izquierda).

El acusado explicó, para mayor abundamiento, que la paciente le vino derivada del Hospital Universitario Central de Asturias y que, aunque en la historia que recibió, remitida por el traumatólogo que la había puesto en lista, se mencionaba que la artroscopia que se debía practicar era ‘de rodilla izquierda’, la razón por la que operó la derecha fue porque ella (la paciente) dijo repetidamente, a la supervisora de quirófano, a la auxiliar, a la enfermera instrumentista y al propio acusado, y estando perfectamente consciente y orientada, que era la rodilla derecha”. El hecho de obviar el informe médico, según declaró el galeno, se explica así: “Podía arrastrar un error porque se suelen hacer con copia y pega”. El médico tampoco sospechó nada en el curso de la artroscopia, porque la intervención fue “rutinaria” y lo que se encontró fue, según sus palabras, “justamente una rodilla degenerativa, que procedió a limpiar, y un menisco roto”.

Los magistrados de la Audiencia Provincial concluyeron que la conducta del médico no se ajusta a los requisitos exigidos para dar por sentada la comisión de un delito de imprudencia profesional y, en consecuencia, procedieron a la absolución con todos los pronunciamientos favorables.

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