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Indemnizan con 12.000 euros a un operario que sufrió acoso por un noviazgo en el trabajo

La compensación es cuatro veces superior a la reconocida inicialmente por un Juzgado de Avilés

Un magistrado con toga.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha cuadruplicado la indemnización reconocida en primera instancia para un trabajador represaliado por mantener una relación con una compañera de trabajo. De esta manera, el afectado, representado por el laboralista avilesino Marco Antonio Iglesias, será indemnizado con 12.000 euros y no con 3.000, como había fallado el Juzgado de lo social número 2 de Avilés.

El conflicto entre el trabajo y la empresa –una subcontrata de limpieza de Saint-Gobain– comenzó cuando éste inició una relación sentimental con una mujer, trabajadora del mismo centro. El hombre fue objeto de varios expedientes disciplinarios, alguno de los cuales desembocó en sanción.

Además, tal como recoge la sentencia, la compañía modificó de forma sustancial las condiciones de trabajo del denunciante con la reducción unilateral de su sueldo y llevó a cabo conductas atentatorias contra la intimidad y la dignidad del trabajador.

Por ello, el empleado, que llegó a estar de baja por trastorno de ansiedad, promovió una demanda con la intención de romper su relación contractual con la empresa y solicitar una indemnización equivalente a la del despido improcedente y otras de 30.000 euros por daños y perjuicios (gastos médicos, daños en el ámbito familiar, pérdida salarial y de expectativas laborales...).

La magistrada se mostró conforme con las dos primeras peticiones, pero redujo la indemnización adicional a 3.000 euros “por carencia de una base probatoria que cuantifique lo reclamado”.

La víctima decidió recurrir al TSJA esta decisión, reclamando nuevamente los 30.000 euros de compensación por daños y perjuicios. En este caso, el recurso ha sido estimado parcialmente, y la sala de lo Social, formada por los magistrados Jesús María Martín Morillo, María Vidau Argüelles, María Cristina García Fernández y Laura García-Monge Pizarro, han dictaminado que la indemnización sea de 12.000 euros, al entender que ésta es una cifra “proporcionada”, en la zona intermedia de las previstas para este tipo de sanciones, consideradas leves, y que oscilan entre los 6.251 y los 25.000 euros. El tribunal entendía excesiva la petición del recurrente, dada la inexistencia de sanciones previas a la empresa por vulneración de derechos fundamentales.

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