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La Seguridad Social recurre la sentencia que da el plus de paternidad

“La UE rechazó la reforma de una ley porque no era igual para padres y madres”, señaló la defensa del jubilado avilesino

Un extrabajador del mar logró que el juzgado Número 1 de Avilés le reconociera su derecho a cobrar íntegramente el plus de paternidad que el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) no le había querido otorgar por la vía administrativa. Sin embargo, esta sentencia –pionera en Asturias, la tercera de su estilo en España– está pendiente del recurso correspondiente del Estado ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA). Esto es, al menos, lo que prevé la graduada social Alma María Alonso que llevó la defensa del avilesino que se había jubilado en 2017.

La sentencia avilesina reconoce el derecho del hombre que apeló a una modificación de la Ley General de la Seguridad Social efectuada en 2016. Alonso, de AMC Asesores. “Reconocía un aumento de la pensión entre un 5 y un 15 por ciento en función de los hijos que tuviera la mujer. El problema es que se señalaba que este plus se explicaba en virtud de una aportación demográfica y no para salvar la brecha salarial entre hombres y mujeres. Las mujeres tienen hijos y renuncian a trabajar y cuando la hora de la jubilación su pensión es más corta”, señaló Alonso. “Existe una sentencia del Tribunal Europeo de diciembre de 2019 que dice que este plus, tal cual está planteado, no era igualitario porque las mujeres no podrían aportar demográficamente solas”, apostilló la defensora del trabajador jubilado. “Las sentencias de la Unión Europea son de obligado cumplimiento, es decir, España debería haber retirado el artículo de la Ley General de Seguridad Social, pero no lo ha hecho hasta este pasado mes de febrero, es decir, que durante todo el año pasado las reclamaciones por los hijos tenidos a la hora de calcular la pensión se han incrementado notablemente”, añadió Alonso.

Existe un problema en este momento con sentencias semejantes en todo el país: “Cuando se reconoce el derecho a cobrar todo el plus en ocasiones se hace sólo con la vista puesta en tres meses atrás y no en el momento en que se solicitó el cálculo de la pensión. Y esto también es contrario a derecho porque el artículo en concreto estaba en vigor”, aseguró Alonso. Por eso, los casos que tiene en su mano con sentencias de este tipo también las está recurriendo. La del jubilado del mar es la primera en que se reconoce el derecho entero.

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