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La absolución de los 13 consejeros de la rula de Avilés acusados de administración desleal cobra firmeza

El Supremo inadmite los recursos de la cofradía de pescadores: carecen de fundamento y se han formulado sobre premisas fácticas erróneas

Un consejo de administración de la rula de Avilés durante la etapa que ha sido cuestionada por la cofradía de pescadores.

Las trece personas que desempeñan actualmente u ostentaron en el pasado el cargo de consejero de la sociedad Nueva Rula de Avilés para los que la cofradía de pescadores “Virgen de las Mareas” pidió en instancias judiciales previas una condena de 1.141.236,91 euros como consecuencia de los daños y perjuicios causados a la lonja a través de ventas de pescado en “B” detectadas y sancionadas por Hacienda, no tendrán finalmente que rendir cuentas al Supremo toda vez que este órgano ha inadmitido a trámite los recursos de casación y extraordinario por presunta infracción procesal que interpuso la cofradía contra las sentencias exculpatorias dictadas sucesivamente por el Juzgado de lo Mercantil de Gijón y la Audiencia Provincial de Asturias. Contra esta resolución del Supremo, que carga las costas (con pérdida de los depósitos constituidos) a la parte demandante, no cabe recurso alguno.

La cofradía de pescadores de Avilés ve cerrarse en el Supremo la única vía judicial que le quedaba abierta para depurar la responsabilidad social de trece consejeros de Nueva Rula de Avilés que formaron parte del consejo de administración de la sociedad en los años en los que, según la Agencia Tributaria, se realizaron ventas de pescado ocultas al Fisco y, por tanto, fiscalmente fraudulentas. A consecuencia de aquellas prácticas, la rula fue sancionada con 1,2 millones de euros de multa.

La conformidad mostrada por cinco de los trece consejeros con tal sanción también fue motivo de demanda por parte de la cofradía (que es accionista de la rula), al entender que el proceder de ese quinteto causó un quebranto económico al patrimonio social. En ese sentido, “Virgen de las Mareas” llegó a solicitar en instancias judiciales una multa de 1,14 millones para los trece consejeros demandados, además de imputarles un delito de apropiación indebida por valor de 606.713 euros, correspondientes al beneficio de las ventas que según la Agencia Tributaria dejó de declarar la rula avilesina entre 2009 y 2011. Tanto el Juzgado Mercantil de Gijón como la Audiencia Provincial dictaron sentencias absolutorias al no hallar pruebas de comportamiento irresponsable alguno por parte de los consejeros, antes al contrario.

Para la justificación de sus recursos ante el Supremo, la cofradía de pescadores de Avilés adujo infracción procesal en relación al derecho a la tutela efectiva (error “fáctico y evidente” en la valoración de una prueba aportada por la parte demandante), la inobservancia de la solicitud formulada en su día ante la junta general de accionistas de Nueva Rula de Avilés para ejercer la acción social de responsabilidad (hecho del que se habría derivado la apreciación de falta de legitimación activa de la recurrente en los pleitos subsiguientes) y falta de examen del fondo del asunto en relación a la absolución de responsabilidades de los consejeros demandados en las sentencias previas recurridas.

Los magistrados del Supremo desmontan los argumentos de la cofradía por “carencia manifiesta de fundamento” (se pretende una nueva valoración de pruebas sin que concurran los supuestos excepcionales de error o arbitrariedad), porque no ven acreditada en el acta de la junta referida por la cofradía la solicitud de autorización para demandar a los consejeros (por la vía de la acción social de responsabilidad) y porque, bajo su punto de vista, el recurso de la cofradía “se construye haciendo supuesto de la cuestión” y “sobre premisas fácticas erróneas”. Es por todo ello que el Supremo inadmite los recursos, lo que equivale a dar firmeza a las sentencias absolutorias previas.

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