El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha ratificado la pena de 5 años de prisión para el hostelero de Avilés acusado de abusar sexualmente de la hija -en aquel momento de 17 años- de la que por entonces era su pareja. El alto tribunal regional ha desestimado el recurso interpuesto por la defensa del procesado, que pedía la libre absolución, por entender que hay pruebas de cargo suficiente para condenar al procesado. "Todas las precedentes consideraciones conducen indefectiblemente a un fallo condenatorio al concurrir prueba de cargo suficiente y válidamente obtenida que desvirtúa, fuera de toda duda razonable, presunción de inocencia del acusado", argumenta la sala de lo Civil y Penal del TSJA.

En la sentencia de la Audiencia Provincial, adelantada por LA NUEVA ESPAÑA y ahora ratificada por el TSJA, consideró probado que la noche del 8 de julio de 2017 el procesado abusó sexualmente de la hija de la que era su pareja en el domicilio en el que los tres, además de una hermana de la perjudicada, convivían.

El relato hecho por víctima y procesado el pasado 9 de febrero en la Audiencia Provincial sobre el suceso, fue muy similar: los dos coincidieron en que en la noche del 8 de julio de 2017 habían estado bebiendo en el bar de la calle del Prado (barrio de El Quirinal) que regentaba el acusado y que, por ese motivo, por haber tomado unas copas de más, la madre de la víctima discutió con los dos. También compartieron que de allí se fueron al piso en el que todos convivían.

Fue a partir de ese punto donde ambos difirieron. La víctima, que por entonces tenía 17 años, sostiene que se fue a su cama a dormir y que tiempo después el acusado se recostó a su lado y abusó sexualmente de ella. Afirmó que no pudo reaccionar debido al estado de embriaguez en el que se encontraba y que sólo pudo hacer movimientos para tratar de quitarse de encima al procesado. Por su parte, el acusado negó estos hechos. Reconoció que fue al cuarto de la joven, pero que en ningún momento hubo relación sexual entre ellos. Aseguró que sólo trató de consolarla tras la riña con la madre.

En el recurso, la defensa sostuvo que la relación carnal fue consentida, algo que también ha sido desoído por el TSJA. "Resulta, a su vez, especialmente llamativo que la tesis de la defensa en el acto del juicio se basara en la negación de la realidad de los hechos denunciados, en todo momento negó la existencia de la relación sexual, y sin embargo en el recurso sostiene que la relación fue consentida", apunta el tribunal. Tal y como sostiene el fallo, en el juicio quedó probado que había restos genéticos del procesado en las partes íntimas y la ropa interior de la por entonces menor.

Contra este fallo cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.