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Condenan a Alcoa a cumplir las condiciones de indemnización o recolocación laboral pactadas con los sindicatos antes de la venta

Los magistrados concluyen que la transmisión de las plantas de Avilés y La Coruña no se produjo en los términos pactados y responsabiliza a la multinacional que era propietaria

Un grupo de trabajadores de la antigua Alcoa, abrazados en una pasada movilización.

La Audiencia Nacional ha condenado a la multinacional estadounidense Alcoa a cumplir con las condiciones en materia de extinción de contratos y recolocaciones de los trabajadores de las plantas de Avilés y La Coruña que pactó con los sindicatos a raíz del anuncio de venta de esas instalaciones. En una sentencia conocida este martes que pone el colofón al juicio celebrado en mayo, la sala de lo Social llega a la conclusión de que la "reindustrialización de las plantas y mantenimiento del empleo mediante su compraventa a un empresario serio, solvente y riguroso no se ha llevado a cabo de acuerdo con lo pactado".

En consecuencia, la Audiencia Nacional estima parcialmente la demanda de conflicto colectivo presentada por los sindicatos Confederación de Cuadros y Profesionales (CCP), Federación de Industria de CC OO, FICA-UGT, Federación de Industria de USO y Confederación Intersindical Galega (CIS) y declara:

1) Que la venta de las plantas del grupo Alcoa-Inespal de Avilés y La Coruña a que se refería el acuerdo de 4 de julio de 2019 no se ha producido en los términos pactados el 15 de enero de 2019 entre Alcoa y la representación legal de los trabajadores, por lo que el acuerdo de despido colectivo alcanzado no se ha completado.

2) Que el acuerdo alcanzado el 15 de enero de 2019 entre Alcoa y la representación legal de los trabajadores está plenamente vigente, despliega todos sus efectos jurídicos y es exigible su cumplimiento, particularmente en lo que se refiere a su apartado 7 (Extinciones contractuales por causas objetivas) y 8 (Plan de recolocación externa).

3) El reconocimiento del derecho de los trabajadores de las plantas de Alcoa en Avilés y La Coruña, cuyas extinciones estaban previstas en el acuerdo de 15 de enero de 2019, a que se dé pleno cumplimiento a las condiciones sobre extinción de contratos y plan de recolocación externa incluidos en sus apartados 7 y 8. Es decir, que los trabajadores han de ser indemnizados en los términos acordados en su día (de máximos) o recolocados en otras empresas de Alcoa.

La Audiencia Nacional condena a todo ello a la demandada Grupo Alcoa Inespal; Alcoa Inespal, SLU; Aluminio Español, SL; y Alúmina Española, SL. Se absuelve, por otra parte a las codemandadas Alu Ibérica LC SL y Alu Ibérica AVL SL.

Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante la Sala de lo Social que ha dictado el fallo en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación.

Consulta la sentencia completa en este enlace

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