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El Ayuntamiento de Avilés tiene que pagar 1.236 euros a un conserje jubilado

Un juez concluye que el Consistorio tiene que abonar el premio de jubilación que le negaba

El Ayuntamiento de Avilés.

El Ayuntamiento de Avilés tiene que pagar 1.236 euros a un extrabajador, conserje de un colegio de la ciudad, en concepto de premio de jubilación. Un juez ha reconocido, como defendía la Unión de Sindicatos Independientes del Principado de Asturias (Usipa), el derecho del extrabajador a percibir una mensualidad íntegra de su sueldo mensual bruto, anterior a su jubilación voluntaria, como premio a la jubilación previsto en el convenio colectivo, por lo que concluye que se le debe abonar la suma correspondiente.

El demandante se retiró el 27 de marzo de 2020 al cumplir los 65 años. El Ayuntamiento de Avilés se amparó en una sentencia del Tribunal Supremo que concluye que “no caben los premios de jubilación cuando no responden a una contingencia o infortunio sobrevenidos, sino que se devengan por la extinción de la relación de servicio funcionarial”. El Ayuntamiento había acordado, sin acuerdo sindical, dejar sin efecto los artículos 48 y 50 del convenio colectivo relativos a la prima de jubilación de los empleados municipales, con efectos de 1 de enero de 2020. Pero según consta en la sentencia, no denunció el convenio, de tal manera que otros juzgados ya han reconocido el derecho a la cobranza de este premio.

El magistrado titular del Juzgado de lo Social número 2 de Avilés destaca que tiene constancia de una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Oviedo, de 2018, en la que el Ayuntamiento reconoció a una empleada el premio de jubilación que cuestionó en este otro caso. Contra esta sentencia no cabe recurso al tratarse de una cuantía inferior a 3.000 euros, por lo que el Consistorio tiene que abonar esos 1.236 euros al demandante (más los intereses legales correspondientes) en un plazo máximo de dos meses.

“Lamentamos profundamente esta actitud del gobierno municipal del PSOE, que viene pisando sistemáticamente los derechos de los trabajadores firmados en los convenios colectivos que son de obligatoria aplicación”, criticó el letrado Manuel Gómez Mendoza.

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