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Un jubilado avilesino, de los primeros que obtiene el plus maternal con los atrasos

El Supremo unifica doctrina: todos los padres pensionistas entre 2016 y 2021 pueden solicitar un complemento sobre sus pagas mensuales

Edificio de los juzgados de Avilés. Ricardo Solís.

Un avilesino es de los primeros jubilados que ha conseguido que la Justicia le reconozca el derecho a cobrar para siempre el complemento de maternidad desde el mismo momento en que se jubiló y no sólo desde el momento en que iniciara su solicitud en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Lo ha logrado gracias a una sentencia del Tribunal Supremo que unifica la doctrina emitida por varios tribunales superiores (en el de Asturias sólo se reconocía el derecho desde el momento en que se pedía; en Navarra, sin embargo, desde el mismo momento en que se pasaba a la jubilación). Este avilesino estuvo defendido por la letrada Raquel Álvarez Roldán, del despacho Montoto y Asociados.

Lo que supone la sentencia del Supremo –del 30 de mayo, aunque la vista se celebró el día 18 del mismo mes– es que todos los padres jubilados entre enero de 2016 y febrero de 2021 pueden recibir el conocido “plus de maternidad” que ideó el Gobierno de Mariano Rajoy en 2015 como una herramienta para que las mujeres que hubieran tenido que abandonar la vida laboral para criar a sus hijos pudieran conseguir una pensión acorde a los tiempos en que esas madres se tenían que jubilar. Lo que sucede es que este incremento en la pensión, pensado sólo para las mujeres, fue declarado ilegal por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea: fomentaba la desigualdad porque excluía a los padres en favor de las madres.

Lo que dice la sentencia del Juzgado de lo Social Número 2 de Avilés es que el avilesino tiene derecho a cobrar el complemento que le corresponde por haber criado a dos hijos (un incremento del 5%) “con efectos retroactivos”, es decir, desde su paso a las clases pasivas. Y esta es la novedad principal de la sentencia del Supremo que, por primera vez, se aplica en Asturias: que el pensionista puede cobrar todo lo que la ley le tenía reservado. “Muchos jubilados entre 2016 y 2021 no conocen este complemento y lo están perdiendo”, señaló Raquel Álvarez Roldán, que también estuvo implicada en una sentencia pionera el pasado año, pero solamente referida a los tres meses anteriores a la reclamación.

La sentencia condena al INSS y a la Tesorería General a abonar a este avilesino el 5% por encima de la pensión correspondiente mensual para siempre.

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