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Condenada por incluir en el fichero de moroso a un octogenario de Castrillón

La compañía no comunicó la inscripción como deudor de 540 euros por la supuesta contratación de servicios de juego con una videoconsola

Josemaría Federico Pérez Panizo.

Una compañía de telefonía ha sido condenada en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Avilés a pagar 4.000 euros en concepto de daños morales a un octogenario de Piedras Blancas por incluirlo en el fichero de personas morosas, actuando de manera "abusiva y desproporcionada", "atentando contra su derecho al honor". Los cargos de las supuestas deudas ascendían a 540 euros, y eran servicios de la videoconsola Play Station.

Según consta en la sentencia, el hombre intentó en varias ocasiones solicitar un préstamo en varias sucursales bancarias y contratar distintos servicios que le fueron denegados. Y cuando fue a contratar un seguro, fue cuando tuvo conocimiento de que las denegaciones se debían a que estaba dado de alta en un fichero de morosidad. Las supuestas deudas contraídas y que el hombre desconocía, ascendían a 540 euros.

Su hijo presentó entonces una denuncia en la Guardia Civil de Piedras Blancas, en la que explicaba que su padre era el propietario de la línea telefónica, y él era el usuario, y que las facturas se abonaban por domiciliación bancaria. Entre los meses de junio y noviembre de 2016 le habían pasado numerosos cargos desconocidos y sin autorización a dicha cuenta en el banco, y que provenían de una empresa llamada Boku Netword Service UK LTD, por servicios de la videoconsola Play Station. Además, también denunció en la Oficina Municipal de Consumo de Castrillón que no habían recibido notificación, ni aviso alguno para reclamarles el pago de ninguna deuda, ni rectificación de facturas ni comunicación alguna sobre la posibilidad de ser incluido en el fichero de morosos.

La familia puso el caso en manos del bufete Pérez Panizo Asociados, especializado en pleitos relativos al derecho al honor en toda España, y llegaron a juicio. En la vista oral, la empresa de telefonía demandada aseguró que la deuda no había sido controvertida, que era real, y que se había informado de que los datos de la deuda fueron registrados en un sistema de información crediticia y que la inclusión en el sistema no fue sorpresiva ya que se había realizado un requerimiento de pago. Sin embargo, no pudo demostrar que al vecino de Piedras Blancas le hubiera llegado notificación alguna.

La jueza falla en su sentencia que "aun cuando la deuda es controvertida, el requerimiento es un requisito esencial para la inclusión en ficheros de insolvencia", y que se debe acreditar la recepción del mismo. Pero la entidad no lo acreditó. Así que, la sentencia atiende a la demanda del letrado del castrillonense, Josemaría Federico Pérez Panizo, y establece que "resulta acreditado la existencia de una intromisión al honor" (...) porque "la deuda, además de vencible y exigible, debe ser cierta y resulta necesario el previo requerimiento de pago". Y además, la inclusión en el fichero de morosos, "comporta en sí misma un ataque al honor y a la dignidad de las personas por todas las connotaciones negativas que supone".

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