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El Juzgado desestima el recurso de Cambia contra el acuerdo plenario para el pago de 2 millones a Asturagua

"No cabe asumir la argumentación desplegada por los concejales demandantes, de carácter sustancialmente doctrinal", señala el auto

El momento de la votación de la compensación de dos millones a Asturagua durante el Pleno de noviembre de 2021.

El momento de la votación de la compensación de dos millones a Asturagua durante el Pleno de noviembre de 2021. / MARA VILLAMUZA

Myriam Mancisidor

Myriam Mancisidor

Cambia Avilés llevó a los tribunales la compensación de dos millones a Asturagua.  Se trata de una compensación económica para empezar a aminorar el desequilibrio económico millonario del contrato del agua. Ahora el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Oviedo ha desestimado el recurso interpuesto por Tania González Peñas, Llarina González Moreno, José Primitivo Abella Cachero y Sara Retuerto López contra el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Avilés del 19 de noviembre de 2021.

El auto -fija el pago de 900 euros por edil a favor del Ayuntamiento de Avilés en concepto de costas- destaca que el resultado de la actividad probatoria desplegada consistente en documental e informes técnicos, pericial y testificales-periciales, determina que "la cláusula 23 del PCAP resultó correctamente aplicada, constatándose la existencia del desequilibrio económico del contrato".

“Los concejales de Cambia Avilés no han practicado prueba alguna tendente a contradecir los informes técnicos municipales y el informe pericial elaborado por la empresa Centium, incorporados al expediente. Tratándose de una cuestión netamente técnica en cuanto a la determinación de la existencia o no de un desequilibrio económico y de la aplicación de tal artículo 23 del PCAP, perfectamente claro en su redacción y contenido, no cabe asumir la argumentación desplegada por los concejales demandantes, de carácter sustancialmente doctrinal, por cuanto ningún tipo de infracción de los pliegos y cláusulas del contrato, ni de la ley 30/2007 LCSP, ni jurisprudencia aplicable al caso, se prueba cometida”, apunta.

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