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Así de dura es la regulación de usos de las dunas del Espartal: un área donde está prohibido hasta soltar el perro

La condición de Monumento Natural es muy restrictiva: entre otras limitaciones, no se puede alterar lo más mínimo la vegetación

El estado del cordón dunar hace dos años, tal y como Costas sostiene, con «rotura» del frente litoral y acumulación de arena sin vegetar.

El estado del cordón dunar hace dos años, tal y como Costas sostiene, con «rotura» del frente litoral y acumulación de arena sin vegetar. / Ricardo Solís

Francisco L. Jiménez

Francisco L. Jiménez

El elevado rango de protección que tienen las dunas del Espartal, declaradas Monumento Natural hace 19 años, hace difícil al común de los ciudadanos entender la agresividad de la intervención llevada a cabo con maquinaria pesada en un tramo del cordón dunar cercano al paseo marítimo de Salinas. Ayer se bromeó en la localidad playera con la imagen caricaturesca que muchas veces se usa para subrayar la prohibición de alterar la superficie de las dunas: "Suele decirse que vale más que no te cojan al guaje jugando con el caldero y la paleta en las dunas, porque vas preso... Y resulta que Costas se ha puesto a ‘jugar’ con excavadoras".

El Monumento Natural de la Playa de El Espartal, aprobado por Decreto 81/2006, se encuentra integrado en la Zona de Especial Conservación Cabo Busto-Luanco, dependiendo su gestión del Instrumento de Gestión Integrado aprobado por Decreto 154/2014. Tiene una superficie de 5,6 hectáreas y ocupa el tramo costero que va desde el área de servicios del Puerto de Avilés al área urbana de la localidad de Salinas.

La singularidad de las formaciones y especies que aquí se encuentran y su importancia dentro del contexto regional, hacen que este elemento, según se describe en la ficha técnica del Monumento Natural, "tenga un excepcional interés natural y patrimonial". Entre sus valores destacan, "un sistema dunar en el que se encuentran algunas especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora Asturiana: el nardo marino (Pancmtiurn manhimuni), incluida en la categoría de interés especial, y la espigadilla de mar (Crucianella marítima), incluida en la categoría de sensible a la alteración del hábitat". Además, se han descrito en el entorno protegido de El Espartal dos hábitats de interés comunitario: las dunas embrionarias (dunas móviles primarias) y los brezales mediterráneos oromediterráneos primarios y secundarios con dominio de genisteas.

Originalmente, tras la playa del Espartal, aparecía el más extenso campo dunar de Asturias, que penetraba hacia el interior casi un kilómetro hasta alcanzar el valle de Raíces, tras el cual se alzan los acantilados jurásicos de Pinos Altos que delimitan la rasa sobre la que se sitúa Avilés.

Un área donde está prohibido hasta pasear el perro suelto

Una excavadora mueve arena dentro del espacio dunar del Espartal. / Ricardo Solís

Sin embargo, a lo largo de los dos últimos siglos, el crecimiento de la localidad de Salinas por el Este, del área industrial de Avilés por el Sur y de los servicios vinculados al puerto por el Oeste, han rodeado el arenal de un entorno urbano e industrial en continuo crecimiento, que ha restado progresivamente espacio al sistema dunar. La zona que hoy mantiene sus características naturales, aparece limitada al Oeste por el área urbana de Salinas, al Este por el área de servicios del Puerto de Avilés y al Sur por la carretera que, paralela a la costa, une ambas áreas. El sistema dunar de El Espartal, en su estado actual, presenta un primer cordón muy evidente, de hasta quince metros de altura, tras el que se sitúa un extenso campo dunar en el que difícilmente se reconocen los sucesivos cordones adosados.

Entre los usos especialmente prohibidos por la condición de Monumento Natural y por las características del espacio, constan los siguientes: la alteración de las condiciones del estado natural, mediante la ocupación, corta, arranque, quema u otras acciones dañosas para la gea y la flora; la extracción de arena (excepto dragados que realicen las administraciones competentes en el canal de navegación de la ría de Avilés); labores de rastrillado mecánico o manual que destruyen las comunidades vegetales; la construcción de inmuebles; la instalación de carteles publicitarios; la realización de vertidos o el derrame de residuos; el tránsito de vehículos motorizados carentes de autorización; la pesca ; y el tránsito con perros sueltos.

Tan exhaustiva relación de prohibiciones –bien conocida por los lugareños, los surfistas y los usuarios de la playa de Salinas y San Juan– contrasta con la explanación llevada a cabo en el cordón dunar con el beneplácito de Costas. Y por eso se piden aclaraciones a todos los nivele s y se ha llevado el tema al Juzgado.

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