Entrevista |

Manuel Herminio García: "No existe una sola intervención policial que tenga relación con viviendas de uso turístico"

"Son mentiras impresentables las manifestaciones de nuestros políticos y de los representantes de otras actividades cuando dicen que no pagamos impuestos"

Manuel Herminio García, en su despacho. | FERNANDORODRÍGUEZ

Manuel Herminio García, en su despacho. | FERNANDORODRÍGUEZ

Myriam Mancisidor

Myriam Mancisidor

Avilés

Manuel Herminio García (Oviedo, 1956) es el presidente de la Asociación de Titulares de Vivienda Turística en Asturias. El también abogado analiza en la siguiente entrevista cómo está el mercado de las VUT en la región, los requisitos que deben cumplir y la reciente sentencia que tumbó el decreto por el que Avilés quería regular este tipo de alojamientos.

¿Cuántas quejas reciben los agentes asturianos por fiestas o mal uso de viviendas turísticas?

Llevo consultando este dato a la policía desde 2016 y la respuesta es negativa. No existe una sola intervención policial que tenga relación con la vivienda de uso turístico. Ni actas de intervención al respecto. Reciben denuncias, pero al final no son las viviendas de uso turístico.

¿Es complicada la convivencia con vecinos ?

No debería ya que el inquilino se subroga en los derechos del propietario respecto a la vivienda que ocupa, por lo tanto, no existe concurrencia ni duplicidad de uso. No obstante, resulta evidente que, interesadamente, se ha instalado en el subconsciente de los ciudadanos, que esta actividad es ruidosa y altera los estándares de convivencia entre vecinos. Como en otros casos hay que ver quien molesta a quién.

Decía días atrás que la normativa del Principado es muy estricta con las VUT, ¿en qué sentido?

Siendo este un alquiler temporal, la normativa impone el cumplimiento obligatorio de medidas que en modo alguno se exigen al alquiler tradicional y menos aún al alquiler de temporada, regulados ambos dentro de la ley de arrendamientos urbanos. Por ejemplo: la inclusión en el registro autonómico de actividades turísticas, justificación de cumplimiento de normativa municipal respecto del Plan General de Ordenación urbana (PGOU) , cédula de habitabilidad de la vivienda, seguro de responsabilidad civil específico que cubra como mínimo 150.250 euros, registro de viajeros en policía, control de ingresos con comunicación a la Agencia Tributaria, tope máximo de ocupación en relación con la superficie de vivienda, numero de baños y de habitaciones, sometimiento a la Inspección turística del Principado de Asturias. Y haciendo responsable y coparticipe al propietario titular de la vivienda.

Aún así Avilés, por ejemplo, reguló las Viviendas Turísticas. En los tribunales se tumbó el decreto. ¿Por qué?

Se tumbó en los tribunales porque el Ayuntamiento no tiene competencia por sí mismo para imponer una normativa contraria a la de aplicación, en este caso la ley 7/2001 de Turismo y Decreto 48/2016 de viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico. Ni a normativa europea de libre comercio e implantación de nuevas actividades, recogida en distintas directivas que han sido incorporadas al ordenamiento jurídico.

Y lo más grave es que tomó esta medida para perjudicar una actividad legal perfectamente reglada, con la inequívoca intención de beneficiar a otras actividades como las de hospedajes, hoteles, hostales y similares. Todo ello en perjuicio de los ciudadanos atacando, de manera coactiva, el derecho fundamental a la propiedad. E intentando obtener un rédito político.

¿Cuántos propietarios de viviendas pueden estar perjudicados por el decreto avilesino?

El ataque no es a la vivienda de uso turístico en vigor, ya que esta norma no es de aplicación con efecto retroactivo a nuestras viviendas. Este perjuicio es directo al derecho a la propiedad mediante una intervención de control sobre el mismo. Por lo tanto, afecta a la totalidad de los propietarios, disponiendo el Ayuntamiento libremente de lo ajeno, coartando coactivamente la capacidad de los propietarios para decidir al respecto de sus viviendas.

"Avilés aplicó tarifa comercial de agua en VUT, es reclamable"

¿En Avilés se subió el recibo del agua a los propietarios de vivienda turística?

El Ayuntamiento de Avilés, sin respetar la ley ni la jurisprudencia, interpreta al libre albedrío que estas viviendas son comercios abiertos al público, y aplica el agua, a tarifa comercial con un aumento de la tarifa fija superior al 180% y los consumos al 270 % con respecto a consumo de la vivienda.

¿Los propietarios afectados ahora pueden reclamar ?

Tras las sentencias conseguidas por la Asociación Asturiana de Propietarios de Viviendas Turísticas, y la del grupo municipal de Vox anulando del decreto y el anexo de aplicación, pueden reclamar el sobrecoste que han pago de más y la regularización a tarifa normal.

En Avilés hay alrededor de 160 VUT, ¿y cuántas sin declarar?

Para empezar, solo son VUT las viviendas inscritas en el registro de actividades turísticas del Principado, dependiente de la Consejería de Presidencia y Viceconsejería de Turismo. Este nombre: Vivienda de Uso Turístico, con el número correspondiente, solo se puede aplicar a las legales, y nosotros no consentimos que se juegue con esta ambigüedad. Son las que son y punto.

Corresponde a la Inspección del Principado determinar, y probar, si otros alquileres temporales de vivienda, cuyos propietarios actúan desde la ley de arrendamientos urbanos y otras modalidades de cesión de sus viviendas, están legales o no, respecto de su normativa. Y tienen que ponerse a trabajar en ello, no caben más excusas . Nosotros somos los máximos interesados en dejar claras estas situaciones y que nos dejen trabajar en paz.

¿Y qué es una vivienda de uso turístico?

Son viviendas dedicadas al alquiler temporal de toda la vida que, para mayor control, nuestros políticos han decidido excluirlas del ámbito de aplicación de la ley de arrendamientos urbanos pasando a depender de las normativas especificas de turismo a nivel autonómico, con el objeto de eliminar la competencia desleal y la economía sumergida. Y curiosamente, cuando esto se cumple, saltan chispas, y se ponen todo tipo de impedimentos para favorecer a otras actividades tradicionales que venían compitiendo en régimen exclusivo de oligopolio: hoteles, hostales, edificios de apartamentos, turismo Rural...

¿Tributan?

Si la actividad, además del alquiler, lleva aparejada la prestación de servicios extrahoteleros, como sucede en algunas comunidades autónomas, tributa de acuerdo con la clasificación que le asigna la Agencia Tributaria . Tributa por el epígrafe 685. Si no hay prestación de servicios, caso en el que la Agencia Tributaria especifica claramente a través de distintas consultas vinculantes que es o no prestación de servicios, la tributación va a IRPF como rendimiento de capital inmobiliario. Se declaran todos lo ingresos: Hacienda recibe comunicación trimestral de la ocupación y recaudación a través de los portales de oferta turística, pero solo se deducen ciertos gastos y en proporción a los días de ocupación respecto a los 365 días del año. Sin posibilidad de recuperar el iva de los gastos y sin aplicación de ninguna de las reducciones con las que cuenta el alquiler para vivienda habitual. Son mentiras impresentables las manifestaciones de nuestros políticos y de los representantes de otras actividades cuando dicen que no pagamos impuestos.

¿Facilitan datos de sus inquilinos a las policías?

La normativa obliga a comunicar a policía los datos de las personas que se alojan en la vivienda., la fecha de entrada y salida, el importe de la transición económica, la localidad de procedencia, medios de pago . Este registro se hacía ante policía o ante Guardia Civil, en la localidad donde estuviera la vivienda. En la actualidad el registro es nacional, depende del Ministerio del Interior. No solo se aportan datos de identidad, y relación entre los viajeros para el caso de ir acompañados de menores de edad. También modalidad de pago, control de tarjetas, cuentas .... En algunos casos vulnera protección de datos de carácter personal.

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