El TSJA anula los nombramientos de seis asesores del gobierno de Avilés

El Ayuntamiento trabaja en la modificación de las fichas de los puestos anulados y "llevarla al Pleno para evitar ceses"

El Ayuntamiento de Avilés

El Ayuntamiento de Avilés / Europa Press

Saúl Fernández

Saúl Fernández

Avilés

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha anulado mediante sentencia el acuerdo por el cual el gobierno de Avilés nombró en el inicio del actual mandato municipal: al Jefe de Gabinete de la alcaldesa de Avilés, al director de del Área Económico-Financiera y Empresas Participadas, a la directora de Comunicación, al asesor de Órganos de Gobierno y Comunicación, a la coordinadora del Área de Promoción social y a la coordinadora de Festejos, Ferias y Mercados.

Estaa anulación la ha hecho dando respuesta a un recurso que presentó el abogado Federico Recalde en nombre de la Unión de Sindicatos Independientes del Principado de Asturias (USiPA).

El gobierno municipal trabaja ya en la modificación de las fichas de cada uno de estos puestos de asesores anulados con el fin de "llevarla a Pleno para evitar ceses", desatacó el concejal de Personal, el socialista Noé Vega. Asimismo, han sometido a consultas a los servicios jurídicos municipales la posibilidad de presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El desacuerdo de la USIPA con el acuerdo del Ayuntamiento anulado ahora lo explica la sentencia acudiendo a un pronunciamiento de la justicia anterior: "La naturaleza de la relación jurídica del funcionario eventual no es equiparable a la del funcionario público de carrera, ni goza de sus características esenciales inamovilidad e imparcialidad. No puede ser nombrado para desempeñar tareas que tengan el carácter de permanente o típicas actividades administrativas sino que este tipo de puestos eventuales debe tener contenido únicamente la realización de funciones de confianza y asesoramiento".

O sea, los asesores del gobierno municipal no mandan, asesoran.

Esta sentencia del TSJA corrige ota de primera instancia: en ella se indicaba que la denuncia de USIPA sólo era factible en el caso de los puestos creados durante este mandato (Coordinadora de Festejos y Asesor de Órganos de Gobierno y Comunicación dado que la ficha del puesto de Coordinadora de Promoción Social sólo debía ser corregida levemente). Los otros nombramientos venían del mandato anterior (entonces USIPA no había presentado oposición) y no tenían que cambiar. Este argumento, sin embargo, no es válido para la sala de lo Contencioso-Administrativa del TSJA. "En casos como el presente en el que se da una directa relación entre la configuración de un puesto y su cobertura mediante la designación de la persona llamada a ocuparlo no puede sostenerse la legitimación admitida para que la primera cuestión desaparezca en la segunda".

La USIPA, por boca de su portavoz en el Ayuntamiento, Iván Iglesias, explicó que la denuncia y el posterior recurso se debe "únicamente, al deseo de defender a los trabajadores". Algo que también subraya la sentencia: no sólo defiende a sus afiliados si no también a "los trabajadores de la corporación en relación con una determinada configuración de los puestos de trabajo".

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