Ya hay condena para el conductor del accidente de autobús con cinco muertos en Asturias: "No aceptaba su diagnóstico de epilepsia"

La jueza sentencia que el chofer decidió seguir trabajando pese a las contraindicaciones de su enfermedad

“Es una víctima más del accidente”, dice la defensa del chófer del autocar que se estrelló con un pilar en la “Y” y fallecieron cinco personas

E.P.

Saúl Fernández

Saúl Fernández

Avilés

El conductor del autobús que sufrió un accidente el 3 de septiembre de 2018 en Avilés ha sido condenado a tres años de prisión con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 4 años "como autor criminalmente responsable de cinco delitos de homicidio por imprudencia grave" y "doce delitos de lesiones por imprudencia grave". La sentencia reconoce la" atenuante de dilaciones indebidas" (una instrucción más larga de lo necesario).

La sentencia también decreta la pérdida definitiva del permiso de conducir, "así como a la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de conductor profesional durante 4 años". La resolución del juzgado de Avilés "no es firme" y cabe un recurso de apelación.

La epilepsia del conductor del accidente

Señala la jueza que el conductor del autobús padecía epilepsia focal criptogénica "desde 2015" y señala también que por esa enfermedad "estuvo de baja laboral desde el 14-2-2015 hasta el 10-2-2016 habiendo estado sometido a seguimiento por el Departamento de Neurología del Hospital Universitario Central de Asturias, a pesar de lo cual no aceptaba el diagnóstico de epilepsia por las consecuencias que ello podía acarrear para su actividad laboral".

La sentencia señala que "a la fecha de los hechos seguía tomando el tratamiento médico farmacológico antiepiléptico para controlar dicha enfermedad, estando advertido de que dicha medicación podía afectar a su capacidad en la conducción".

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E.P.

Además, no había "estado libre de crisis y fármacos antiepilépticos durante cinco años por ser incompatibles con la conducción de autobuses y así se lo habían explicado los profesionales sanitarios que le atendían en el Departamento de Neurología del HUCA".

"Pese a ser conocedor de la enfermedad que padecía", continúa la sentencia, continuó con "el ejercicio de su profesión en la conducción de autobuses". "Estas circunstancias, (diagnóstico, baja laboral y tratamiento antiepiléptico), al no comunicarlas, no eran conocidas por servicio de prevención que había contratado la empresa que le empleaba en 2018, "que desconocía el historial médico del acusado y que en el año 2018 le declaró apto para desempeñar el trabajo de conductor de autobús en dicha empresa", concluye la jueza en los hechos probados.

El momento del accidente

La jueza encargada del caso del accidente de la autopista -la más grave de los últimos años- señala que el conductor condenado "circulaba por el único carril habilitado" porque la zona, entonces, estaba en obras (estaban construyendo los accesos al Parque Empresarial Principado de Asturias).

Dice la sentencia también que "la velocidad genérica establecida para la calzada es de 90 km/h y en aquel momento, en razón de las obras, tenía establecida limitación de 70 km/h, debidamente señalizada con señal vertical situada 670 metros antes del lugar en que ocurren los hechos. Al llegar al kilómetro 0,294, en un tramo curvo amplio con proyección a la izquierda, con calzada seca, limpia de sustancias deslizantes, con perfecta visibilidad, el acusado invadió el carril cortado para la circulación, tras arrastrar las barreras laterales indicativas de las obras, circuló por ese carril a lo largo de 520 metros, sin desviarse, hasta colisionar contra una pilastra de apoyo al paso elevado que se encontraba en construcción sobre la carretera".

Y concluye: "En el momento de la colisión el autocar llevaba una velocidad de 95 km/h" (cinco más de lo máximo permitido, veinticinco más del permiso eventual). La sentencia da por probado que el conductor, "en el momento de los hechos, padeció una pérdida de consciencia y agarrotamiento muscular producto de una crisis epiléptica que le había impedido controlar el autobús y evitar la colisión". Esto, que estuviera probada la epilepsia como causa única del accidente, es lo que puso en duda la defensa del conductor del autobús.  

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