Un asturiano denunciado por violencia de género obtiene la custodia compartida de su hijo tras ingresar la madre del menor en prisión
La juez determina que el pequeño ha podido continuar con su vida cotidiana en situación "estable y tranquila", mientras Fiscalía reclamaba que estuviera con su tía paterna

Togas y puñetas de varios jueces.
Un juzgado de Tineo ha determinado atribuir la guarda y custodia de un menor, de 11 años de edad, a su padre después de que la madre, que hasta ese momento ejercía la custodia, ingresara en el Centro Penitenciario de Asturias. La solicitud fue presentada por la representación procesal del padre, ejercida por la letrada avilesina Teresa Domínguez, el 26 de noviembre de 2025, que requería adoptar medidas urgentes respecto al niño tras el ingreso en prisión de la madre el 8 de noviembre del mismo ejercicio. Desde esa fecha, el niño reside con su progenitor.
Durante la vista oral, la defensa de la madre manifestó que no se oponía a que el menor permaneciera con el padre mientras ella estuviera en prisión. No obstante, pidió que las decisiones relevantes sobre el menor siguieran contando con su consentimiento y que se facilitara la comunicación entre ambos.
El Ministerio Fiscal, por su parte, se opuso a que se concediera directamente la custodia al padre debido a la existencia de un procedimiento penal por violencia de género entre los progenitores. Como alternativa, propuso que el menor quedara temporalmente bajo la custodia de una tía paterna hasta que se emitiera un informe del equipo psicosocial sobre la idoneidad del padre. También solicitó una pensión de alimentos de 300 euros mensuales a cargo de este.
La magistrada rechazó esta propuesta y consideró que el interés superior del menor aconsejaba mantener la situación actual. El auto subraya que el niño vive con su padre, representado por la abogada avilesina Teresa Domínguez, desde noviembre, se encuentra “tranquilo y estable” y ha continuado con su vida cotidiana, incluido el colegio en su nuevo entorno. Cambiar nuevamente su residencia implicaría modificar domicilio, entorno familiar y centro educativo, apunta la juez.
La resolución también destaca que fue la propia madre quien decidió que el menor quedara con el padre antes de ingresar en prisión, entregándolo a través de un familiar debido a la existencia de una orden de protección entre ambos progenitores. Además, en su declaración ante el juzgado confirmó que consideraba que el padre era quien mejor podía hacerse cargo del menor en su ausencia.
El juzgado concluye que la existencia de un procedimiento penal por violencia de género no implica automáticamente impedir la custodia o las relaciones con los hijos, ya que corresponde al juez valorar las circunstancias concretas del caso y el impacto sobre el menor.
En consecuencia, el auto atribuye la guarda y custodia al padre, manteniendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores. La resolución también regula las comunicaciones entre la madre y el menor mientras permanezca en prisión. Se ha determinado que podrán hablar por teléfono los martes y jueves entre las 18.30 y las 19.30 horas, salvo acuerdo distinto entre las partes. Y que el padre deberá facilitar estas comunicaciones.
El juzgado descartó asimismo solicitar un informe del equipo psicosocial al considerar que retrasaría la decisión durante más de un año en un procedimiento de carácter urgente. El auto es firme y no cabe ya recurso.
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