El Ayuntamiento de Avilés, condenado a pagar 1.300 euros a un ciclista que sufrió una caída cuando circulaba por un carril bici con el asfalto 'roto' por las raíces de un árbol
El hombre, que cumplía "escrupulosamente" las medidas de seguridad, sufrió una luxación tras accidentarse en la zona de La Toba en un socavón

Un hombre lleva una bicicleta. / Javier Cebollada

El Ayuntamiento de Avilés tiene que indemnizar con más de 1.300 euros -concretamente, 1.381,4 euros- a un ciclista avilesino que cayó en el parque de La Toba, en Llaranes. Esto es, al menos, lo que ordena una sentencia la Sección 6.ª de la Audiencia Provincial fechada en Oviedo hace pocos días.
El 3 de mayo pasado un ciclista, defendido por Pérez Panizo Asociados-PPA Grupo, que salió a la calle “provisto de casco y de la indumentaria específica de ciclismo, cumpliendo escrupulosamente las medidas de seguridad y respetando las normas de circulación en este tipo de vías” sufrió un accidente “al engancharse la rueda delantera de la bicicleta con un socavón ocasionado por la rotura del asfalto provocado por las raíces de grandes dimensiones de un árbol”.
Esto le ocasionó “una caída como consecuencia de la pérdida de control de la bicicleta”, dice la sentencia. Y añade que “a lo largo del recorrido de todo el carril bici pueden apreciarse diversas roturas del asfalto cada pocos metros, también producidas por las raíces de árboles”. Y especifica: “La existencia de tales desperfectos de grandes dimensiones y que se desarrollan a lo ancho de todo el carril bici, imposibilitan que los ciclistas usuarios del carril bici puedan sortearlos o esquivarlos sin poner en riesgo su integridad”.
La caída, según informa el médico, le produjo al ciclista avilesino “una luxación glenohumeral derecha con reducción espontánea”, es decir, una lesión que implica que la cabeza del hueso húmero se salió de la articulación para luego regresar a su lugar por sí sola.
El motivo del abono que tiene que realizar el Ayuntamiento de Avilés al ciclista, señala la sentencia, se sostiene en la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local de 2 de abril de 1985 que dice que las entidades locales “responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes”. Y ahonda indicando que “la administración tiene el deber de mantener las vías públicas en debidas condiciones de seguridad”. Y, después, concluye: “No puede pretenderse que las calles estén en perfecto estado y que cualquier deficiencia, por minúscula que sea, deba ser concebida como causante de riesgo y que, por ende, deba ser reparada de forma inmediata o advertida mediante señalización, pues tal concepción excede de lo razonablemente exigible”.
Pese a todo esto, la sentencia apostilla: “Siendo consciente el Ayuntamiento de Avilés de la deplorable situación en que se encuentra el carril bici, ni ha puesto los medios necesarios para la reparación de los socavones, ni ha señalizado ni ha colocado ningún tipo de dispositivo, señal, indicativo, valla o cartel que advierta a los usuarios del carril bici de la posibilidad cierta de caídas provocadas por los socavones de grandes dimensiones existentes a lo largo de todo el recorrido del carril bici”. De ahí la indemnización.
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