Pintar "Putos Moros de Mierda" en la puerta de tu vecino no es delito de odio: la sentencia que absuelve a un avilesina tras insultar a una familia siria que vivía frente a su novio
La jueza considera que la procesada actuó motivada por un odio personal, porque uno de los inquilinos había sido infiel a su hermana, y no porque quisiese menospreciar la raza o creencias de las víctimas

Los juzgados de Avilés, en una imagen de archivo. / I. G.
Era la madrugada posterior a la celebración de la Comida en la Calle. Había llegado a casa del que era su pareja, en un piso del Nodo, tras una larga jornada de juerga en la que consumió alcohol y éxtasis, y al llegar al rellano y mirar a la puerta de sus vecinos, sirios exiliados por la guerra, decidió escribir en letras grandes: "Putos Moros de Mierda", "Vuelta a vuestro PUTO PAIS MOROS". La Fiscalía consideraba que los hechos eran constitutivos de un delito de odio, y pedían para la procesada una pena de siete meses de prisión. Si bien, la titular del juzgado de lo Penal número 2 de Avilés ha considerado que en la vista no quedó probado que la acusada, defendida por el letrado avilesino Ramón Nistal, actuase movida por el menosprecio e intolerancia hacia el origen y creencias de sus vecinos. Ha sido absuelta.
En el juicio, la acusada reconoció que había efectuado las pintadas a lápiz, pero que las había hecho tras haber consumido "mucho alcohol" y éxtasis. También que cuando fue descubierta por la vecina, que abrió la puerta alertada por el ruido que estaba haciendo la procesada, empezó a insultarla a gritos: "Moros, volved a vuestro país" y "Vete a tu país con Abdul", al tiempo que hacía gestos obscenos dirigiéndose a ella. Si bien, y pese a que aseguró -y lamentó- haber sido la protagonista de estos hechos, negó en todo momento que lo hiciese con un propósito racista o de menosprecio a la raza y creencias de la denunciante. Alegó que estaba motivada porque uno de los hijos de la vecina había salido con su hermana y le había sido infiel, motivo por el que estaba muy enfadada.
Ante estos hechos, que fueron corroborados por familiares de la procesada y por el que entonces era su expareja, además de por un vídeo en el que se veía claramente en estado de embriaguez a la acusada, y dado que la denunciante había asegurado que días antes de los hechos estuvo con la procesada en una cafetería, y que ésta había sido "muy amable" con ella, interesándose por su bebe y por los motivos que les habían hecho escapar de su país (se exiliaron por la guerra), la jueza considera que no quedó probado que la acusada tuviese intención de faltar a las creencias o la procedencia de la víctima.
Por este motivo, la titular del juzgado decidió absolver del delito de Oviedo a la acusada. La sentencia no es firme, por lo que cabe recurso contra ella.
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