Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Secciones

La Sindicatura de Cuentas detecta irregularidades en los contratos del Centro Niemeyer

El ente advierte que la Fundación pagó por servicios antes de comprobar si se habían prestado

El PP exigirá explicaciones a la Consejera en la Junta

La plaza del Niemeyer

La plaza del Niemeyer / Mario Canteli

¿Ya nos sigues?Márcanos como medio preferente
Añádenos en Google
Saúl Fernández

Saúl Fernández

Avilés

Todos los contratos de espectáculos del Niemeyer podrían ser nulos. La Sindicatura de Cuentas de Asturias recoge en el "Informe definitivo de fiscalización sobre la contratación del sector público autonómico", correspondiente al año 2024, que "el 100% de los contratos adjudicados por procedimiento negociado sin publicidad tramitados por la Fundación Centro Cultural Internacional Oscar Niemeyer carecen de pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas".

Los contratos adjudicados por procedimiento negociado sin publicidad se celebran cuando la administración pública elige directamente a uno o varios candidatos y negocia con ellos las condiciones del contrato, es decir, cuando se contrata directamente a un proveedor que únicamente él, y sólo él, puede atender el servicio que reclama el Niemeyer (las compañías de teatro, por ejemplo: sólo ellas pueden vender al Niemeyer los espectáculos que la dirección del complejo de la ría quiere incluir en su calendario de actividades).

El Partido Popular (PP) considera "irregular" esta manera de operar. Y por ello, el diputado José Luis Costillas va a solicitar "una comisión adicional de Cultura para analizar los contratos del Niemeyer". Aparte del director del centro, Carlos Cuadros, Costillas considera a la Consejera de Cultura, Vanesa Gutiérrez, responsable de estos modos de trabajo. "Solicitamos que la Inspección General analizase estas contrataciones, pero hizo caso omiso", recordó.

En el mismo informe se señala: "La ausencia del pliego de prescripciones técnicas tiene como consecuencia la indeterminación técnica del contenido del contrato, ya que no están detallados los aspectos técnicos de la prestación a realizar, lo que dificulta las tareas de control y la comprobación de la efectiva realización de la actividad contratada". Es decir, "por qué el Niemeyer ha contratado a quien ha contratado y si, después de hacerlo, la entidad contratada ha cumplido", apostilló José Luis Costillas.

El informe señala también otras "incidencias". Destaca sobre ellas que "todas las facturas emitidas con carácter mensual [por el asesor de cine] fueron conformadas y abonadas". Lo hizo "en contra de lo establecido en la cláusula cuarta del documento de formalización ‘retribuciones’. Ahí se dice que "los importes correspondientes fueron abonados mediante transferencia bancaria con carácter previo a su conformidad", o sea, abonaron la tarea antes de ver el trabajo hecho. La Sindicatura certifica que esta tarea se realizó, pero, a la vez, apunta: "No puede admitirse esta forma de proceder por el riesgo de hacer los pagos antes de comprobar la prestación del servicio".

El órgano explica que "el pliego de cláusulas jurídicas es el principal documento contractual que otorga seguridad jurídica a las partes del contrato y garantiza el respeto a los derechos de terceros", es decir, su ausencia "tiene una relevancia especial" porque en esos pliegos se "incluyen aspectos que preceptivamente deben integrar cualquier procedimiento de licitación y que sirven de ley del contrato". Esos aspectos son: "La determinación del objeto del contrato, la documentación a aportar por los licitadores, requisitos de solvencia económica y técnica, descripción del proceso de negociación, régimen de realización de las prestaciones contratadas así como el régimen de pagos, responsabilidades, deber de sigilo, normativa, transparencia y en general derechos y deberes de las partes, a título de enumeración de los más significativos".

El ente analiza los contratos menores celebrados por el Niemeyer y señala por ejemplo que "el órgano de contratación no acredita la intención de no utilizar la contratación menor como medio para eludir las reglas generales de la contratación", es decir, no acredita que eche mano de cantidades menores para no provocar una licitación.

Suscríbete para seguir leyendo

Tracking Pixel Contents