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El TSJA avala el ERE para los trabajadores de Windar Wind Services

El cierre de la nave de El Fresno y la desaceleración del sector eólico, claves en la decisión judicial que avala el ERE de Windar

Los claustros del TSJA.

Los claustros del TSJA. / Luisma Murias

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Saúl Fernández

Saúl Fernández

Avilés

La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha avalado el expediente de regulación de empleo (ERE) que la dirección de la empresa aplicó en Windar Wind Services (WWS) y, en consecuencia, ha desestimado íntegramente la demanda presentada por CC OO y UGT contra el despido colectivo de 23 trabajadores de la compañía. La sentencia declara “ajustada a derecho” la decisión empresarial y absuelve a todas las sociedades del Grupo Windar que habían sido demandadas en el procedimiento.

El conflicto tiene su origen en el cierre de la actividad productiva que Windar Wind Services desarrollaba en una nave de El Fresno, en el área industrial de ArcelorMittal en Gijón. Según recoge la resolución judicial, la empresa dejó de fabricar estructuras para torres eólicas terrestres en diciembre de 2024, al considerar inviable mantener la actividad en esas instalaciones, condicionadas por sus limitaciones dimensionales y logísticas y por la caída de la carga de trabajo.

Tras aquel cierre, una parte de la plantilla fue desplazada temporalmente a Fene (La Coruña), donde Windar desarrolla actividad en instalaciones de Navantia. Sin embargo, la falta de nuevos pedidos y la persistencia de la desaceleración del sector llevaron a la compañía a promover un expediente que combinaba un ERTE para parte de la plantilla y la extinción de 23 contratos.

Los sindicatos sostenían que el despido debía declararse nulo porque el Grupo Windar actuaba en realidad como un único empleador y, por tanto, el período de consultas no se habría negociado con el “empresario real”. De forma subsidiaria reclamaban que el ERE fuese declarado improcedente al entender que las causas alegadas no estaban suficientemente acreditadas.

La Sala rechaza ambos argumentos. Los magistrados concluyen que Windar constituye un grupo mercantil ordinario, pero no un “grupo laboral de empresas”, figura que exige la existencia de elementos adicionales como confusión de plantillas, confusión patrimonial, unidad de caja o utilización fraudulenta de las distintas sociedades. A juicio del tribunal, ninguna de estas circunstancias quedó acreditada durante el procedimiento.

Asimismo, la sentencia considera probadas las causas productivas y organizativas invocadas por la compañía. El fallo destaca el estancamiento del sector eólico tanto en España como en Europa, la falta de nuevos proyectos a corto plazo y la reducción generalizada de la carga de trabajo, una situación que también obligó a otras sociedades del Grupo Windar a recurrir a expedientes temporales de regulación de empleo. La resolución no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

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