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Sentencia a favor de los pisos turísticos en Avilés: un juez fija que no se les pueden exigir los mismos requisitos que a un hotel para darles licencia

El TSJA subraya además que las administraciones locales conservan competencias para comprobar el cumplimiento de la normativa urbanística, aunque advierte de que no pueden introducir restricciones no previstas en la legislación autonómica

Turistas en la Plaza de España de Avilés.

Turistas en la Plaza de España de Avilés. / Miki López

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S. F.

Avilés

Una vecina de Avilés puede transformar una residencia en Vivienda de Uso Turístico (VUT) y lo puede hacer porque cuenta con dos sentencias judiciales que así lo avalan: una, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 3 de Oviedo y la otra, del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA).

La primera sentencia dice, por ejemplo, que el uso turístico no supone automáticamente un cambio de uso residencial a terciario. Esto es, precisamente, lo que defendía el Ayuntamiento de Avilés: la VUT es un negocio igual que una tienda a pie de calle, sin embargo, la normativa asturiana y el TSJA -hay cinco sentencias al respecto- ven las viviendas de uso turístico como una modalidad de uso residencial. El abogado Manuel García, de la Asociación de Propietarios de Viviendas Turísticas, explica que el negocio de las VUT “es un alquiler alterno” y se opone al “permanente”. Así que, la sentencia señala “la nulidad de pleno derecho de los actos administrativos por ser contrarios al ordenamiento jurídico”.

Por esto, el Ayuntamiento de Avilés recurrió en apelación, pero el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) confirmó la sentencia favorable de lo Contencioso Administrativo. Dicen los magistrados del TSJA que las Viviendas de Uso Turístico (VUT) constituyen una modalidad específica de alojamiento turístico y mantienen su carácter residencial, por lo que no pueden equipararse automáticamente a hoteles, pensiones u otros establecimientos abiertos al público. En consecuencia, sostienen, no resulta procedente exigir a este tipo de viviendas todas las condiciones de accesibilidad previstas para ese tipo de instalaciones.

El TSJA subraya además que las administraciones locales conservan competencias para comprobar el cumplimiento de la normativa urbanística, aunque advierte de que no pueden introducir restricciones no previstas en la legislación autonómica ni aplicar criterios que, en la práctica, vacíen de contenido la regulación de las viviendas turísticas en Asturias, que fue lo que había intentado hacer el Ayuntamiento de Avilés cuando en octubre de 2023 publicó su Instrucción para regular el procedimiento de apertura de viviendas de uso turístico.

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