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La justicia obliga a reactivar las elecciones del personal laboral del Ayuntamiento de Avilés

Un juzgado ordena fijar nuevas fechas para las comicios de los trabajadores no funcionarios locales respetando los plazos legales

Trabajadores municipales, en una imagen de archivo.

Trabajadores municipales, en una imagen de archivo. / Mara Villamuza

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Saúl Fernández

Saúl Fernández

Avilés

El personal laboral del Ayuntamiento de Avilés -los trabajadores municipales que no son funcionarios- llevan meses sin poder celebrar la elección de su comité de empresa. La razón es que las mesas electorales encargadas de organizar el proceso han aprobado sucesivos calendarios electorales que los árbitros que han intervenido en el proceso han declarado fuera de la ley.

Este pasado 6 de agosto, el Juzgado de lo Social Número 1 de Avilés declaró, a instancias del sindicato Némesis, que hay que activar los laudos 28 y 32 (un a modo de sentencia dictada por un árbitro, no por un juez). En el segundo de estos laudos se declara “la nulidad del calendario electoral aprobado por las mesas electorales en su reunión de 7 de julio de 2026 en cuanto a las fases de presentación de candidaturas, proclamación provisional, reclamaciones, subsanación y proclamación definitiva de candidaturas, así como en cuanto a las fechas de campaña electoral, jornada de reflexión y votación en tanto dependientes de aquellas, por ser contrarias al artículo 7 4.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores”. Y luego añade que, “sin dilación” hay que fijar “nuevas fechas para las fases declaradas nulas, ajustándolas estrictamente a los plazos establecidos” por el mismo artículo del Estatuto de los Trabajadores”, o sea, nueve días para la presentación de candidaturas desde la publicación de la lista definitiva de electores, dos días laborables para la proclamación provisional, un día laborable para las reclamaciones y el posterior día hábil para su resolución y proclamación definitiva”

La disputa que sella el juzgado avilesino se retrotrae a esta primavera. Entonces el sindicato Avanza promovió elecciones entre el colectivo del personal laboral. Se fijó entonces un censo de 57 personas (entre estas estaban incluidas las trabajadoras de las escuelinas que iban a pasar a la administración regional en junio). Sin embargo, se estableció un calendario electoral que el sindicato Némesis y el sindicato Avanza consideraron “irrazonable por los excesivos plazos para los trámites electorales”, es decir, porque lo habían alargado para no permitir que las trabajadoras pudieran votar.

El último calendario anulado, aprobado el 7 de julio, retrasaba la fecha de votación hasta el 15 de octubre. La árbitra declaró nulas esas fases del calendario y ordenó a las mesas fijar nuevas fechas ajustadas estrictamente a la normativa. Esas mesas no lo hicieron, y el sindicato Némesis, defendido por el abogado -y antiguo funcionario avilesino- Manuel Gómez Mendoza, acudieron al juzgado. Lo que dice la jueza de lo Social es que los presidentes cumplan lo que dictaron los dos laudos, cuyo incumplimiento lo que ha hecho ha sido alargar el proceso electoral más meses de los previstos.

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