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El rincón de la ley

Reclamaciones en la gestión del covid-19

La depuración de responsabilidades civiles, administrativas y penales por negligencias relacionadas con la pandemia

Las negligencias en la gestión de la pandemia de covid-19 pueden conllevar responsabilidades de diferente tipo. Así, respecto al personal sanitario, podrían ser motivo para la interposición por los afectados de querellas criminales contra las autoridades responsables y corresponsables por la presunta comisión de delitos contra los derechos de los trabajadores (artículos 316 y 317 del Código Penal), por poner en grave riesgo la salud e integridad de dicho personal.

Estaríamos ante la infracción de las normas de prevención de riesgos laborales si se demuestra que los responsables, estando legalmente obligados, no han facilitado los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, poniendo en peligro grave su vida, salud o integridad física. Este tipo penal tiene una función preventiva, ya que adelanta la punición al resultado lesivo, ya sea la muerte o las lesiones del trabajador.

Nuestra legislación también contempla la “comisión imprudente”. En este caso, habría que constatar la infracción de las normas de prevención de riesgos laborales provocando con ello un peligro grave y la producción lesiva. La dificultad judicial radicaría en probar la causa-efecto; es decir, que el contagio es consecuencia de los equipos y mascarillas con defectos y no del desarrollo de actividades no laborales de la vida diaria

Asimismo, cabe la responsabilidad civil derivada de la penal. La comisión de un delito o falta obliga a reparar los daños y perjuicios por él causados. La responsabilidad establecida comprenderá la restitución, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios materiales y morales. El tribunal fijará la indemnización con carácter discrecional (artículo 1.103 Código Civil) en atención a las circunstancias concurrentes y a los daños realmente producidos. Como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de octubre de 2000, el trabajador dañado o sus causahabientes, como regla, tienen derecho a su reparación íntegra; además, las consecuencias dañosas no afectan solo al ámbito laboral y a la merma de capacidad de tal naturaleza que pueda sufrir el trabajador, sino que pueden repercutir perjudicialmente en múltiples aspectos o facetas de su vida personal, familiar o social y de las personas que del mismo dependan.

También pueden reclamar frente a la Administraciones los pacientes o familiares de éstos; en este caso habría que determinar, atendiendo a cada caso concreto, cual sería la mejor vía de reclamación: administrativa, civil o social, en caso de trabajadores, que vean afectada su relación laboral o su capacidad laboral. La vía penal quedaría reservada para supuestos excepcionales, al ser una responsabilidad conjunta de la Administración, ésta se diluye; por tanto, es muy complicado que existan responsabilidades penales salvo en casos muy peculiares.

La responsabilidad patrimonial de la Administración es un dispositivo de protección por el que los particulares tienen derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. No es necesaria la culpabilidad, pues la responsabilidad es objetiva, pero el daño debe ser antijurídico, es decir no pueden existir causas de justificación que determinen o impongan como querido o aceptado jurídicamente el perjuicio existente, como puede ser el cumplimiento de una obligación impuesta por ley, el carácter firme del acto dañoso, el hecho de tratarse de lesiones cuyo factor causante no era previsible o evitable según los conocimientos científicos técnicos de la época en que se produjo el daño y existió el deber de actuar; o el haber actuado de acuerdo con la lex artis (conjunto de prácticas médicas aceptadas generalmente como adecuadas para tratar a los enfermos en el momento presente), pues en tales casos estamos ante un comportamiento debido por la Administración y cuyo resultado dañoso colateral es medio o efecto indispensable del deber jurídico que se cumple.

Por último también podrá reclamar los familiares de personas mayores y de personas con diversidad funcional por la gestión de residencias, o por posibles delitos de homicidio imprudente, trato vejatorio, prevaricación, discriminación y denegación de auxilio.

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