La Nueva España

La Nueva España

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

La institución de la crítica

La limitación de los derechos fundamentales en el Estado de Alarma

En la nota informativa 72/2021 de fecha 14 de Julio, del Tribunal Constitucional se decía: “el Pleno del Tribunal Constitucional por mayoría ha resuelto: (...) “Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19; y, en consecuencia, declarar inconstitucionales y nulos, con el alcance indicado en el fundamento jurídico 2, letra d); y con los efectos señalados en los apartados a), b) y c) del fundamento jurídico 11: a) Los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7. b) Los términos “modificar, ampliar o” del apartado 6 del artículo 10, en la redacción resultante del artículo único, 2, del Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo. Además, desestimar, en todo lo demás, el recurso de inconstitucionalidad.

La institución de la crítica

El artículo 7 declarado ahora inconstitucional hacía referencia a la limitación de la libertad de circulación de las personas.

Estamos hablando de la limitación a nuestros derechos fundamentales, y no fuimos pocos los que dijimos en aquel entonces, que se estaban aplicando medidas propias del Estado de excepción. Pero declarar el estado de Excepción, obligaba a la autorización del Congreso, a diferencia del estado de Alarma, que lo declara el gobierno.

Pero ¿quién es ese Tribunal Constitucional que osa a cuestionar lo realizado por el gobierno? El guardián de la Constitución.

Los doce miembros que componen el Tribunal Constitucional son nombrados por el Rey, cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados cuatro a propuesta del Senado, dos a propuesta del Gobierno y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. Todos ellos entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.

No es una cuestión baladí que los cuatro miembros que propone el Congreso y los cuatro a propuesta del Senado se tienen que hacer por mayoría de tres quintos de sus miembros. Lógicamente la política debe de tratar conseguir acuerdos que obtengan el apoyo de una parte importante de los representantes. Hablamos del órgano judicial que tiene como función específica el velar por el cumplimiento de nuestra Norma Jurídica Suprema: la Constitución. A los que ahora critican a los 8 miembros propuestos por las Cortes Generales, decir que lo han sido por mayoría cualificada. Esa mayoría de 3/5 es garantía de consenso ya que, en el caso del Congreso supone que, de sus 350 diputados, 210 les han dado su apoyo. Hablamos de una mayoría superior a la absoluta que serían 176.

No es necesario ahondar en sus funciones y composición que se encuentran regulados en los artículos 159 y siguientes de la Constitución y en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

Lo importante es el ataque a la decisión del pleno. Si hace unos días se atacaba al Tribunal de Cuentas por los independentistas catalanes ahora le toca el turno al Constitucional, pero el ataque a las Instituciones en este caso proviene del gobierno, lo que resulta, a mi modesto entender, aún más grave. Es importante puntualizar que nadie cuestiona la oportunidad de las medidas, sino que esa decisión no se hizo ajustada a Derecho y pretender deslegitimar al Tribunal por entender que se ha ido contra el gobierno, es impropio de una democracia que se precie. Los políticos (Poder Legislativo) hacen las leyes el gobierno las cumple (Poder Ejecutivo) y los Tribunales velan porque ese cumplimiento se ajuste a la ley (Poder Judicial), en eso consiste la separación de poderes.

No es bueno confundir la crítica a la institución, que puede ser positiva, que hacer de la crítica una institución, sobre todo cuando esta sólo surge cuando no se nos da la razón. No menos peligroso supone intentar contraponer legitimidad o legalidad, algo que se ve mucho en los últimos tiempos, porque el infractor defiende que, aunque su conducta sea ilegal, esta legitimado para ello. El PSOE, no puede compartir la estrategia de los que desprecian al sistema democrático y al Estado de Derecho, lo que incluye a sus Instituciones.

El estado de alarma no preveía la suspensión de derechos que de facto se estaban produciendo. El decir que se estaba legitimado, aunque fuese ilegal por la situación imprevisible de la crisis sanitaria es un juego peligroso.

Ya lo dijo Sócrates hace mucho: “Cuando el debate se ha perdido, la calumnia es la herramienta del perdedor”.

Compartir el artículo

stats