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FIDEL GARCIA

¿Vacunas obligatorias?

Las vías legales para contemplar la posibilidad de la imposición para inmunizar a la población ante una crisis sanitaria como la actual

Aún existe dudas entre los ciudadanos de a pie, que no entienden muy bien, porque no se les explica de forma adecuada e inteligible, la necesidad de estar vacunados, en parte por las luchas partidistas de algunos, a los que parece interesarles más sumar votos, que convencer con hechos de la necesidad, no la obligación de recibir la vacuna contra el covid-19, para lograr lo que se describe despectivamente como inmunidad del rebaño. Como principio generalmente admitido la vacunación de todos los ciudadanos no es por sí misma obligatoria, pero este principio puede ser matizado en situaciones como las actuales de pandemia. En España los negacionistas –antivacuna– son cada vez menos, si se compara con los de hace un año, pero no faltan quienes se oponen de forma un tanto desproporcionada a la vacunación en parte debido a las opiniones contradictorias de presuntos expertos. La cuestión de la vacunación generalizada se presta a dudas, porque entran en juego derechos fundamentales reconocidos por la Constitución.

El Derecho a la vida, que ahora no esta asegurado, como son los casos de aborto, sobre el cual no acaba de pronunicarse el Tribunal Constitucional después de 11 años o a la nueva ley de la eutanasia, también recurrida. Para algunos constitucionalistas la vacunación generalizada no se puede imponer. Sin embargo en casos graves de crisis sanitarias o enfermedad infecciosa como es la actual pandemia se puede contemplar su imposición. La Unión Europea es la responsable de garantizar un alto nivel de protección de la salud de los europeos, repartiendo millones de vacunas a los estados miembros, por eso es vital para España estar en Europa, para recibir además de miles de millones de euros, millones de dosis de vacunas.

El Gobierno debe utilizar esas ayudas con responsabilidad y sin arbitrariedad oportunista. Sin estas dos ayudas España estaría en condiciones muy precarias para hacer frente tanta enfermedad y muerte. España, además, tiene una Ley Orgánica de 1981, que regula los estados de excepción, alarma y sitio. En ella se establece que en las crisis graves sanitarias como las pandemias se establece el estado de alarma y la autoridad competente, con permiso del Parlamento, puede establecer medidas oportunas para luchar contra enfermedades infecciosas.

Está decisión no afecta al individuo sino a la comunidad nacional, para conseguir la inmunidad grupal. Pero esta medida, para obligar a una vacunación general, necesita del requisito de la previa autorización judicial, pues se debe tener muy en cuenta que las autoridades políticas estarían limitando derechos fundamentales.

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