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José López Antuña

El rincón de la ley

José López Antuña

Vacuna: derechos e intereses

Sobre la inmunización contra el covid en situaciones especiales

La vacunación –en sentido amplio– es voluntaria en España en base al reconocimiento en nuestro ordenamiento jurídico, entre otros, del derecho a la integridad física (artículo 15 de la Constitución) y a la libertad de elegir y decidir. Por el momento, el Gobierno mantiene la postura de apelar a la responsabilidad de la población y que ésta no caiga en la infoxicación y siga las recomendaciones de la ciencia, el conocimiento y la investigación. Así, la Agencia Española de Medicamentos asegura que las vacunas cumplen con las garantías de calidad, seguridad y eficacia; porque mientras no estemos todos protegidos, no lo estaremos ninguno. Si no fuera así y la situación epidemiológica se agravara, el Estado, y no las comunidades autónomas, podría optar por acudir al derecho coercitivo ya que cuenta con las herramientas legales para hacerla obligatoria.

Como es habitual, la Justicia puede contemplar excepciones a la hora de aplicar e interpretar la norma. Así, se ha dictaminado que una persona mayor, previo informe forense que indica su incapacidad para tomar una decisión por su grado de deterioro cognitivo, debía vacunarse tras la negativa de su hija; por tanto, un juez puede controlar la autorización que dan o no dan sus familiares para la vacunación de una persona que no está en plenitud de sus facultades, sustituyendo a sus representantes legales, vigilando si éstos han tenido en cuenta los intereses de esta persona y valorando el beneficio de poner la vacuna frente al mayor riesgo de no hacerlo. Para el caso de los menores, éstos no pueden decidir, pero para obligar a los padres a vacunar hay que demostrar que existe un riesgo evidente y habría que analizar concretamente cada caso.

Tampoco las empresas pueden obligar a los trabajadores, ni despedir o sancionar, ya que se trataría de un despido o una sanción nula o improcedente porque el incumplimiento o desobediencia que se imputa al trabajador o trabajadora no está tipificado. Tampoco se puede exigir como requisito en la selección de personal por considerarse discriminatorio. Sin embargo, la dificultad radicaría en demostrar, en sede judicial, que efectivamente no se ha contratado por ese motivo. En cuanto a incluir dicho dato en el curriculum, si bien es lícito, puede acarrear problemas para la empresa; por un lado, debido a que si se contrata al candidato vacunado y se descarta al que no lo está, se podría entender que ha habido una discriminación; por otro, al tratarse de información sensible, se debería activar un protocolo específico en materia de protección de datos, lo que implicaría que ese curriculum tuviera que ser destruido a la conclusión del proceso de selección y no hacerlo podría tener graves consecuencias económicas.

En cuanto al registro de quienes rechacen la vacuna compartido con la Unión Europea, la Ley de Protección de Datos impide que se hagan públicos los datos clínicos de las personas. Y el pasaporte o certificado de vacunación debería, en todo caso, poder exigirse por motivos sanitarios para acarrear restricciones en la libertad de movimiento; en positivo, no discriminatorio y respetando la confidencialidad.

El principal objetivo de la vacunación es prevenir el covid-19 y disminuir su gravedad y mortalidad, protegiendo especialmente a aquellos grupos más vulnerables. La vacunación es doblemente importante ya que protege directamente a cada persona vacunada, pero también protege de forma indirecta al resto de la población. Cuantas más personas se vayan inmunizando, menor probabilidad habrá de que el resto se expongan al virus, o al menos a altas cargas víricas. La vacuna 100% eficaz es la que llega a todas las personas porque hasta que no esté la última persona protegida, no superaremos la pandemia. Los gobiernos deben apoyar la petición de la Organización Mundial del Comercio de revisar la solicitud presentada por India y Sudáfrica que propone suprimir las patentes sobre las vacunas mientras dure la pandemia y hasta lograr la inmunidad mundial. El objetivo: que todas las herramientas médicas para ganar la guerra al virus estén disponibles y sean asequibles para más personas en todo el mundo. Los gobiernos han de priorizar la salud y exigir a las farmacéuticas el cambio del injusto sistema actual. Los productos médicos para luchar contra el coronavirus se deben tratar como bienes públicos mundiales porque la salud no es un negocio, es un derecho universal y la vida de las personas es siempre lo más importante; la industria ha de ponerse al servicio de la defensa del país anteponiéndose los intereses generales sobre los privados.

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