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Ángel Luis Fernández

Medidas ante la temporalidad en el sector público

La nueva ley para la estabilización del empleo y los futuros procesos selectivos

El abuso de la temporalidad laboral en el sector público no ha sido de generación espontánea. Tiene su origen en causas de distinta naturaleza, con un proceso iniciado hace ya casi treinta años y cuya responsabilidad correspondería mayormente a decisiones políticas. Los sindicatos, en mayor o menor medida, también han, hemos, contribuido al fomento de esa situación.

Desde luego, a quienes no se les puede traspasar ninguna culpabilidad es a las personas que han ocupado esas plazas de forma interina, a las que, por cierto, han llegado con la superación de procesos selectivos previos y no por otras razones más opacas que a veces se les pretenden atribuir. Es evidente que la situación existente es fuente de conflicto en el que divergen intereses, lógicos y legítimos todos. Complejidad evidente con solución demasiado urgente. Es posible que antes de finalizar el año se promulgue por fin la nueva ley para la estabilización de empleo temporal en el sector público, pendiente ahora de su trámite definitivo en el Senado. A priori, con diversos matices e incertidumbres, se puede considerar como una aceptable noticia, después de haber mejorado sustancialmente su texto de partida.

Contribuirá a la renovación de plantillas, en tanto que se generarán más ofertas de empleo y más periódicas, con más posibilidades para quienes se encuentran preparando su futuro ingreso, con especial atención al importante volumen de jubilaciones que habrá en los próximos diez años. Limitará la temporalidad a un plazo máximo de tres años. Extiende su ámbito de aplicación a las sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios del sector público. Posibilita diferentes sistemas selectivos para las plazas que públicamente se oferten, en función de la antigüedad con la que se encuentren ocupadas cada una de esas plazas. En un grupo, se permitirá que el sistema selectivo sea únicamente el de concurso de méritos, para las plazas que se encuentren ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. Establece un segundo tipo de procesos selectivos, para las plazas que lleven ocupadas desde el período que va de 1 de enero de 2016 a 31 de diciembre de 2017, mediante concurso-oposición, valorando la fase de concurso hasta un total de 40% del total del proceso, permitiendo cierta relajación en el contenido y en el carácter eliminatorio de las fases de oposición.

En tercer y último lugar, otro tipo para las plazas ocupadas por personal temporal o interino con posterioridad a 1 de enero de 2018, con aplicación de sistemas de selección tradicionales que hasta la fecha se contemplan en la legislación. Será clave el contenido de las bases que se aprueben para cada uno de ellos en cada administración, concretando lo mejor posible y sin dejar lugar a demagogias que nada aporten, con promesas y reivindicaciones vagas que pudieran hacer peligrar su desarrollo. De contrario, hay cuestiones que no compartimos o que, como poco, vemos en falta dentro de su texto. La ley permitirá, pero no obligará a las administraciones a realizar esos procesos de estabilización, con lo cual será de esperar que podamos ver decisiones que generen controversia. Se incluye ese sistema selectivo de concurso para plazas ocupadas con una antigüedad superior a los seis años, pero no para aquellas ocupadas durante más de tres años, en consonancia a pronunciamientos de estamentos europeos, que indirectamente sí se reconocen en su texto. No regula la figura de plazas a extinguir, como posible alternativa. Se pospone por un año la adaptación de la normativa para el personal docente y del personal estatutario de los servicios de salud. Se incluye un régimen de indemnizaciones escaso y confuso, sin que existan medidas coercitivas claras para las administraciones que incumplan.

No se aclara el modo en que afecta a ofertas de empleo publicadas con anterioridad para tasas de reposición y pendientes de desarrollo, pero que están ocupadas temporalmente desde hace muchos años. No explicita como se conjugarán esos procesos selectivos de estabilización con otros de movilidad y promoción interna. Se establecen plazos muy cortos, con fecha tope a diciembre de 2024, que puede provocar situaciones de colapso en algunas administraciones. No contempla concreción de aspectos mínimos de baremación para las bases de las convocatorias, quedando su diseño futuro, quizás, al amparo de criterios jurisprudenciales.

En definitiva, se supone que algunas de estas cuestiones se irán clarificando, quizás a golpe de sentencia incluso. También se supone que en la redacción previa de un texto legal participa un ejército de juristas y políticos dotados de muy amplios conocimientos, que puedan abarcar una visión general de la complejidad del problema que se pretende resolver, difuminando cualquier rastro de subjetividad, de conflictividad futura y encajando su constitucionalidad. Estaremos atentos a su desarrollo. Le deseamos la mejor de las suertes a la nueva ley y a todo cuanto implica.

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