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José López Antuña

Reforma laboral

Una propuesta ponderada frente al empleo y vidas precarias

La necesidad de la 26.ª reforma laboral de la democracia es una evidencia. Tres de cada cuatro españoles están a favor de modificar o quitar la reforma laboral (GAD3). Es indiscutible que provocó una enorme devaluación salarial, un desequilibrio en la capacidad negociadora en claro detrimento de los trabajadores frente a la patronal y una inadmisible precariedad: desde la última reforma aprobada mediante Real Decreto Ley 3/2012 de febrero se han registrado más de 180 millones de contratos, cosa inaudita que no ocurre en ningún país y 1 de cada 4 de ellos tiene una duración inferior a 7 días; esto es imposible para una democracia contemporánea y nos aleja ostensiblemente de la tendencia europea.

El porcentaje de trabajadores pobres donde los ingresos totales del hogar son menos del 60% (o 50%, o 40%) del ingreso medio de ese país es intolerable. Las cifras de temporalidad sólo equiparables a Grecia se saltan todas las recomendaciones de la Comisión Europea (CE). Hablar de trabajo precario es hablar de vidas y empresas precarias. Por ende, se necesita una negociación con una propuesta ponderada y que se alcance un acuerdo que, sobre todo, reduzca las modalidades contractuales temporales, se retome la causalidad y se potencie el contrato de formación y los fijos discontinuos por otros más precarios y fraudulentos. Hay que eliminar falacias manipuladoras, interesadas y manidas como que es mejor un trabajo precario que el paro, cuando lo óptimo y necesario para el país es un trabajo digno.

El gobierno envió a la UE el “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”, en que se proponen toda una serie de medidas para acceder a los nuevos instrumentos comunitarios de financiación Next Generation. Una de esas medidas es la aprobación de una nueva reforma laboral. Durante las últimas décadas, se ha constatado un grave retroceso de los derechos de los trabajadores que se ha tratado de justificar de diferentes formas. Una de ellas, es el recurso a la llamada “flexiseguridad”. La práctica no ha confirmado esas teorías. Por el contrario, avanza la precariedad y se generaliza el fraude, crece el porcentaje de trabajadores pobres y se generaliza el miedo y la inseguridad.

Los trabajadores cada vez cuentan con peores condiciones laborales y con menos posibilidades de hacer valer sus derechos, mientras retrocede la negociación colectiva y se trata de debilitar el papel de las organizaciones sindicales. Es acuciante derogar el contenido esencial de las últimas reformas laborales. Es apremiante impulsar un cambio de tendencia que permita recuperar los derechos laborales y sociales, por los que lucharon con gran sacrificio anteriores generaciones, y conquistar nuevos derechos en la perspectiva de construir una sociedad más justa y libre de toda forma de explotación.

El Ministerio de Trabajo ha impulsado las negociaciones con la intención de aprobar esa nueva reforma antes de finalizar el año. Los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 el 8 es Promover el crecimiento económico, sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo productivo y el trabajo decente para todos.

El 60% de la población mundial no tiene un empleo regulado, creciendo la brecha salarial entre países y entre hombres y mujeres

Así las medidas mínimas serían: indemnización por despido improcedente equivalente a 45 días de salario por año; recuperación de los salarios de tramitación en caso de despido improcedente; derecho de opción entre readmisión e indemnización por parte del trabajador en caso de despido improcedente; nulidad de los despidos sin causa justificada a los trabajadores en situación de Incapacidad Temporal; baremo de indemnizaciones en caso de despido nulo que actúe como mínimo legal; prohibición de los despidos colectivos por causas económicas en empresas con beneficios; indemnización de 33 días por año de antigüedad, sin límites de mensualidades, en los despidos objetivos; autorización preceptiva por parte de la autoridad laboral de los ERES y los ERTE previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; eliminación de la posibilidad de descuelgue de los convenios colectivos y recuperación de la ultraactividad de éstos y de la prioridad aplicativa del convenio colectivo general sobre el convenio de empresa; sustitución de las actuales modalidades de contratación temporal (incluidos los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje) por un solo modelo de contrato temporal; prohibición de las ETT; prohibición de externalización de servicios prestados anteriormente con personal de la propia empresa; derecho a cesar la prestación de servicios en procedimientos de extinción del contrato de trabajo por incumplimiento empresarial, manteniendo los derechos salariales.

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