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María Teresa Domínguez Murias

No todo son derechos

El derecho de corrección a los menores para ejercitar el deber de la educación

Cuando era niña e iba con mis padres de visita a una casa, si me ofrecían coger algo, una galleta, un dulce, sabía que tenía que mirar a mi padre, si asentía sabía que podía coger lo que me ofrecían. Del mismo modo, si desde el colegio mi maestro/a mandaba aviso a mis padres, sabía que no había nada que yo pudiese alegar, el maestro siempre tenía la razón, era muy consciente de que aquellas excusas del tipo "el maestro me tiene manía" con mi padre no darían resultado. Y qué decir si contestaba a una persona mayor o algún vecino daba alguna queja sobre mí, no había excusas posibles.

Aún recuerdo como mi padre al dirigirse a mi abuela lo hacía con un "madre", me sorprendía aquel lenguaje distante y frío, o al menos me lo parecía, para mí mi madre era simplemente "mamá".

Sin duda, la sociedad va cambiando y con ello las estructuras de las familias y, como no, igualmente el derecho que regula esa sociedad y que ha de adaptarse a esas nuevas realidades. La figura paterna era sinónimo de disciplina, representativa de un modelo social que sin duda hoy ha cambiado.

Muchos estarán de acuerdo conmigo en que aquella disciplina era excesiva, que nuestros hijos no pueden tener miedo a sus padres, pero sí es necesario respeto. He de confesar que me gustan muchas de las reflexiones del juez Emilio Calatayud, entre ellas aquellas en las que reivindica el papel de padres, diferenciándolo claramente del de amigos de nuestros hijos: "Los padres que son amigos de sus hijos no son buenos padres ni buenos amigos".

Hay un artículo del Código Civil que me gusta repetir a mis hijos, el 155 que dice que "los hijos deben de obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad y respetarles siempre ,y deben igualmente contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella".

Me parece importantísimo el recordar a los hijos el deber de respeto a los padres y el deber que tenemos los padres de educar a nuestros hijos. De esa obligación de educar, se deriva un derecho de corrección, necesario para poder llevar a cabo esa función que es inherente a la patria potestad, contemplada en el artículo 39 de la Constitución.

Es indudable la progresiva dulcificación de la patria potestad, y que viene siendo una constante en los últimos tiempos, es una realidad social pero no se puede despojar de contenido. En modo alguno, que nadie crea que estoy justificando comportamientos violentos contra los hijos, es más, recuerdo que puede constituir un delito, tipificado en el Código Penal, y no hablo de lesiones graves, sino aquellas de menor entidad, el artículo 153 del Código Penal es claro al respecto: Comete delito de violencia doméstica el que "por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del artículo 147 (esto es, lesiones que no requieran objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico) o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión".

¿Qué ocurre si tenemos un hijo con faltas de respeto continuas hacia nosotros, si hace caso omiso de nuestras indicaciones? ¿Estaría legitimado un cachete? Existe una sentencia del Tribunal Supremo de fecha 13/06/2022, por lo tanto, muy reciente, en que se detalla este derecho de corrección de los padres y que se resume en que sin duda el derecho de corrección de los padres a día de hoy sigue existiendo, cuestión distinta es determinar su contenido. De ahí que los comportamientos violentos que ocasionen lesiones, no pueden de modo alguno tener amparo en el derecho de corrección, en cuanto al resto de conductas, deberán ser analizadas en cada caso, sus circunstancias y sino exceden de los límites del derecho de corrección la actuación de los padres no tendrá consecuencias penales o civiles.

Este verano, con motivo de la denuncia de un hijo de doce años de padres divorciados con custodia compartida, dirigida contra su padre a través de su madre, tuve la obligación de ahondar en estas cuestiones. El padre quedó absuelto por las contradicciones en la declaración del hijo, y porque acreditamos que las faltas de respeto del hijo hacia el padre no tenían cabida en ese articulo del 155 del Código Civil.

Como dice el juez de menores, el señor Calatayud, los hijos tienen derechos y también deberes, y es necesario también enseñar a nuestros hijos a frustrarse, a no conseguir siempre todo aquello que piden o desean. Mi padre, que era mucho más sencillo, tenía una frase que repetía con cierta frecuencia: "Que difícil es ser padre".

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