La Administración "a distancia"

La cita previa obligatoria sin motivación es contraria a Derecho

José López Antuña

José López Antuña

Desaparecida la urgencia por razones de salud pública (pandemia) que impuso la cita previa obligatoria, mantenerla sin motivación como se está haciendo en algunos ámbitos, dificultando el acceso de la ciudadanía a los servicios públicos, conculca el ordenamiento jurídico. Aplicar normativas excepcionales a situaciones ordinarias va en contra de lo que establece el artículo 4.2 del Código Civil sobre que la legislación excepcional no se puede aplicar a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas.

La obligación prevista en la Constitución Española de que la Administración debe servir con objetividad a los intereses generales impide el mantenimiento de un sistema que en lugar de considerar a la Administración como ente instrumental para servir a los ciudadanos, hace que éstos se tengan que someter al arbitrio y designios de la misma, vulnerándose el orden constitucional.

La imposición de la cita previa obligatoria es manifiestamente antagónica a la obligación de las Administraciones Públicas de respetar en sus relaciones con los ciudadanos los principios de servicio efectivo y proximidad del artículo 3 de la Ley 40/2015: "El servicio a los ciudadanos es el principio básico que justifica su existencia y que debe presidir su actividad".

Asimismo, infringe diversos derechos de los ciudadanos contenidos en la Ley de Procedimiento Administrativo Común (LPAC), como son la obligación de la Administración y de sus empleados públicos de facilitarles a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, como pueden ser la presentación de los escritos y recursos en plazo, el derecho a poder presentar en las oficinas de asistencia en materia de registros, lo que afecta al principio de gratuidad del procedimiento administrativo o cualesquiera otros reconocidos por la CE o las leyes. No consta, salvo para la Administración de Justicia, la existencia de disposición con rango de ley que haya establecido la obligatoriedad de la cita previa, por lo que se infringe también el artículo 1.2 LPAC.

Finalmente, vulnera el principio/derecho a la buena administración, como interpreta el Tribunal Supremo: "La buena administración es algo más que un derecho fundamental de los ciudadanos, siendo ello lo más relevante; porque su efectividad comporta una indudable carga obligación para los órganos administrativos a los que se les impone la necesidad de someterse a las más exquisitas exigencias legales en sus decisiones, también en las de procedimiento".

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