El rincón de la ley

La gestación subrogada

Razones jurídicas, éticas y científicas que limitan los "bebés por encargo"

José López Antuña

José López Antuña

Vaya por delante que en un estado moderno, democrático, social y de derecho como España es esencial el desarrollo de la libertad personal individual como forma de conseguir el progreso de la sociedad. Ahora bien, al menos para la gestación no altruista, existen razones jurídicas, éticas y científicas para refutar y limitar dicho derecho.

Bajo el paraguas del principio de justicia social debe garantizarse una atención universal y un acceso igualitario a los servicios de salud y a los tratamientos y no permitir que las desigualdades económicas y sociales marquen diferencias.

Por tanto, habría que potenciar la adopción y reducir las dificultades, máxime cuando existen en el mundo millones de bebés desamparados a causa del injusto reparto de la riqueza, de la discriminación de las mujeres por razones de género, por las guerras, etcétera.

La mujer gestante no dona, es utilizada cosificando su cuerpo para asumir riesgos elevados, físicos, psíquicos y sociales de secuelas permanentes, como someterse a métodos complejos y gestar un futuro bebé para luego separarse definitivamente de él. Expertos afirman que el vínculo entre la madre gestante y el bebé segrega oxitocina, hormona del amor, incluso aunque no haya carga genética y que el duelo post separación puede desencadenar problemas de salud mental tales como depresiones y otros; por contra, sirva de ejemplo cómo las donaciones de órganos, de óvulos y semen son altruistas por definición e imperativo legal.

Los derechos del niño también se conculcan. Así la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de marzo de 2022 declara que el contrato de gestación por sustitución del caso enjuiciado entraña un daño al interés superior del menor y una explotación de la mujer que son "inaceptables". Ambos son tratados como meros objetos, no como personas dotadas de la dignidad propia de su condición de seres humanos y de los derechos fundamentales inherentes a esa dignidad; se le priva del derecho a conocer sus orígenes y se cosifica, pues se le concibe como el objeto del contrato que la gestante se obliga a entregar a la comitente.

La satisfacción del interés superior del menor en este caso conduce a que el reconocimiento de la relación de filiación a la madre comitente deba obtenerse por la vía de la adopción. Esta solución satisface el interés superior del menor como exige el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pero a la vez intenta salvaguardar los derechos fundamentales que el citado tribunal también ha considerado dignos de protección, como son los derechos de las madres gestantes y de los niños en general.

El Supremo español también alude a los pronunciamientos de la Convención sobre los Derechos del Niño, del Parlamento Europeo y del Comité de Bioética español; la gestante renuncia a su derecho a la intimidad y confidencialidad médica y se regulan por contrato cuestiones como la interrupción del embarazo o la reducción embrionaria o cómo será el parto (por cesárea, salvo que el médico tratante recomiende que sea un parto vaginal). También qué puede comer o beber la gestante, se fijan sus hábitos de vida, se le prohíben las relaciones sexuales, se le restringe la libertad de movimiento y de residencia, de modo más intenso según avanza el embarazo, prohibiéndole salir de la ciudad donde reside o cambiar de domicilio salvo autorización expresa de la futura madre, hasta recluirla en una concreta localidad distinta de la de su residencia en la última fase del embarazo. Y, finalmente, se atribuye a la comitente la decisión sobre si la madre gestante debe seguir o no con vida en caso de que sufriera alguna enfermedad o lesión potencialmente mortal. Enfatiza la situación económica y social de vulnerabilidad en la que se encuentra una mujer gestante que acepta someterse a ese trato.

Distinto sería una gestación subrogada altruista y en la que se preserve la dignidad de la mujer y el interés superior del menor con el control de la Comisión Nacional de Reproducción y la regulación oportuna. Así, países más garantistas como Reino Unido, Australia o Irlanda podrían servir de modelo a imitar para España, donde sólo se permita entre nacionales con relación de amistad o familiar; se reconozca y proteja la autonomía, integridad y seguridad sexual y reproductiva de la mujer gestante y priorizando su libertad de decisión, lo que incluye la opción de cambiar de opinión en cualquier momento; se definan las vías de acceso a esta técnica, tanto para los solicitantes como para las gestantes y para prohibir el turismo procreativo; y revisar intensamente el mercado económico de las técnicas de reproducción asistida.

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