El rincón de la ley
Implicaciones de la inteligencia artificial en las relaciones laborales
El deterioro de los derechos de los trabajadores a cuenta de la cuarta revolución industrial y la aceleración de la disrupción
La primera revolución industrial se caracterizó por la de inexistencia de derechos laborales en el trabajo. Estos derechos se han ido conquistando a lo largo de las grandes etapas de cambios, dinamizándose a las nuevas realidades sociales y económicas, rasgo propio del Derecho del Trabajo desde sus orígenes, y han progresado hasta llegar a un nivel tolerable. Pero el acervo normativo se ha ido degradando conforme se ha producido el avance tecnológico y digital.
La cuarta revolución o industria 4.0 está provocando una tendencia de deterioro continuo de los derechos laborales. Con la aceleración de la disrupción según la ley de Moore la industria 5.0 (revolución tecnológica que pretende potenciar la transformación del sector industrial en espacios inteligentes basados en Internet of Things y en computación cognitiva. Se trata de poner la inteligencia artificial al servicio de las personas, uniendo a máquinas y humanos) podría llegar en 2035 y la 6.0 en 2045.
Así es, las nuevas formas de trabajo, de empresa, de organización, nuevos modelos de negocio, pueden provocar un incremento de la precariedad laboral, temporalidad, trabajos a demanda, peores condiciones de trabajo, desigualdad, exclusión, desempleo, riesgos psicosociales, enfermedades, accidentes, suicidios. Lo que resulta paradójico, porque debe ser consustancial al progreso comportar mejoras para toda la sociedad.
La disrupción de la tecnología no debe equivaler a disrupción de los derechos y deben mantenerse el nivel de derechos alcanzados, nacional e internacionalmente, referidos a las personas, ciudadanos y trabajadores. Ahora bien, es cierto que estos grandes cambios requieren de una reelaboración del ordenamiento jurídico del trabajo, una redefinición de conceptos jurídicos adaptados al nuevo contexto digital y una armonía igualmente de la fuente normativa colectiva que suponga la co-participación en la construcción del nuevo marco normativo de las relaciones laborales digitalizadas.
La diferencia entre la Inteligencia Artificial (IA) y otras formas de desarrollo e invención tecnológica para el entorno laboral radica en que, dado que la inteligencia se proyecta sobre máquinas autónomas, se considera que estas pueden tomar decisiones por sí mismas y funcionar como herramientas de gestión. La problemática de ésta implementación alberga la necesidad de la ética en su aplicación y uso.
Será importante recordar cuáles son los puntos de tensión a la hora de situar a las máquinas en posiciones de poder en el ámbito laboral y defender un dominio de los humanos versus máquinas antes de introducir cualquier tecnología nueva en el ámbito laboral. Los humanos hemos de responder a esta tendencia con una minuciosa regulación en la que nuestra inteligencia prepondere.
Es importante que estudiantes y trabajadores tomen decisiones con información y que conozcan las opciones existentes y con más futuro en cuanto a los estudios con más salidas laborales y las demandas del mercado laboral, en continuo y vertiginoso cambio. Ahora, por ejemplo, la IA hace que áreas como la robótica, la ciencia de datos y el aprendizaje automático necesiten profesionales cualificados que puedan diseñar y desarrollar aplicaciones inteligentes.
Los poderes públicos y agentes sociales deben asumir la responsabilidad de ofrecer y garantizar la formación continua, actualización y perfeccionamiento; y la inserción, empleabilidad, reinserción en el mercado laboral.
La aportación del legislador será fundamental como lo ha sido en cualquier vicisitud (recientemente por ejemplo: crisis económica y financiera, pandemia...) para articular estrategias propensas a compensar a la Seguridad Social (SS) del esfuerzo económico que le representa hacer frente a las prestaciones por desempleo de los trabajadores en caso de despidos numerosos; en procedimientos de despidos colectivos de empresas no incursas en procedimiento concursal fijar obligaciones de abono de cuotas de convenio especial con la SS, planes de recolocación y aportaciones a la Tesorería Pública.
Históricamente el desarrollo, la innovación y los avances tecnológicos siempre supusieron éxito económico, incremento de productividad y beneficios empresariales y, por ende, mayor recaudación impositiva para hacer frente al descuadre del gasto público generado por el cambio de modelo productivo. Por tanto que así sea, porque si no se vaticina un nueva y relevante crisis económica y social de imprevisibles consecuencias.
Crucial será el Derecho del Trabajo que deberá renacer e imponer unos mínimos legales que garanticen la calidad del empleo, la coexistencia de un ingreso mínimo vital decente para las situaciones de exclusión y un sistema de pensiones dignas y la Justicia Social; pues la necesidad de trabajar, unida a la pérdida de la fuerza de negociación que se atribuye a la presión de grupo (que provocará la reducción del tamaño de las plantillas en la empresa robotizada) colocará al trabajador en una posición débil.
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