La Fiscalía pedía la absolución mientras que la acusación particular solicitó cinco años de cárcel

La Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto a un hombre acusado por su expareja de abusar sexualmente de la hija de ésta, de tres años de edad, tras el juicio celebrado en la Sección Tercera el pasado 26 de febrero.

La Fiscalía pidió la absolución al no considerar acreditado el delito, mientras que la acusación particular, ejercida por la expareja, pedía cinco años de cárcel por un delito continuado de abuso sexual por "lamer la zona genital de la menor en reiteradas ocasiones cuando la madre se marchaba a clase de costura" -además de alejamiento y 3.000 euros de indemnización por daño moral-.

La sentencia, consultada por Europa Press, señala que "no se ha practicado prueba de signo incriminatorio con aptitud suficiente para destruir la presunción de inocencia que amparaba al acusado, no pudiendo sostenerse con el grado de certeza exigible en materia penal que realizara los hechos enjuiciados".

La sala tiene la "razonable convicción" de que no ha quedado acreditado que el acusado sea autor del delito que se le imputa. En su fallo, dictado el 19 de marzo, señala que la declaración de la menor no reúne los requisitos exigidos por la jurisprudencia para gozar de valor incriminatorio (persistencia del relato, ausencia de incredibilidad subjetiva y verosimilitud).

La sala hace hincapié en la corta edad de la niña, que en el momento de los hechos tenía tres años y siete meses; así como en el largo periodo de tiempo transcurrido desde la interposición de la denuncia por parte de la madre y la exploración judicial de la menor -un año y casi cuatro meses-.

Además, señala que con anterioridad a prestar dicha declaración judicial, "la niña fue objeto de una terapia psicológica en la que la psicóloga abordó de forma explícita la vivencia enjuiciada" y "anticipó el contexto jurídico que se iba a encontrar la menor en el juzgado".

Asimismo, la sala incide en que la versión ofrecida por la niña en la exploración judicial --practicada por el juez instructor como prueba preconstituida y que se visionó en el juicio-- "no se corresponde en modo alguno" con la dada por su madre ni en la denuncia inicial, ni en fase sumarial ni en el juicio, "privándola por tanto de corroboración".

Añade que la madre puso en boca de la menor "expresiones que no parecen propias" de una niña de tan corta edad. "Expresiones de marcado carácter sexual", continúa la sentencia, que "no han sido reproducidas por la menor" en su declaración y que "no se compadecen con los conocimientos en materia sexual y con el vocabulario que cabe esperar" en una niña de menos de cuatro años.

La sala incide en la "abierta contradicción" de las manifestaciones de la madre con el relato de la menor, lo que "priva de suficiente credibilidad a su testimonio al no existir coincidencia sustancial en las versiones ni prueba médica que avale las rojeces que afirmó en su declaración sumarial haber observado en la menor".