La sentencia señala que la joven sufrió una situación con "fuerte contenido intimidatorio"

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a dos hombres a dieciocho años de prisión por agredir sexualmente en un hostal de Santander a una mujer a la que habían conocido horas antes.

La sentencia, dada a conocer este lunes, considera a los acusados, de 40 años y vecinos de Valladolid, autores de un delito de agresión sexual agravada y cooperadores necesarios de otro delito de agresión sexual, por lo que impone a cada uno de ellos doce y seis años de cárcel, respectivamente.

En el momento de los hechos, los tres se encontraban en la habitación de un hostal de Santander en la que estaban alojados los dos hombres, que penetraron a la mujer bucal y vaginalmente, pese a que ella se negó expresamente a mantener relaciones, que "fueron efectuadas por la coerción de su voluntad anulada por la fuerza física desplegada por los procesados a la que se unió la intimidación derivada de la situación".

Y es que la Audiencia señala que la situación en que se produjeron los hechos contiene "un fuerte contenido intimidatorio por el lugar en el que se ejecutó, la pluralidad de intervinientes, la diferencia de edad y forma física, y el hecho de haber sido abordada por ambos".

Además de la pena de prisión, se impone a los acusados el alejamiento y la prohibición de comunicar con la víctima durante un periodo superior a la estancia en prisión, así como una indemnización que deberán abonar solidariamente de 13.500 euros, por los daños morales, las lesiones psicológicas y las secuelas que le han quedado a la mujer.

La sentencia no es firme y se puede recurrir en apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

SE CONOCIERON ESA MISMA NOCHE

Según relata la resolución, los acusados llegaron a la capital cántabra en compañía de otros dos amigos, se alojaron en un hostal y esa misma noche salieron por la ciudad.

De madrugada, conocieron en un bar de copas a una mujer de 24 años con quien pasaron las siguientes horas acudiendo a varios establecimientos próximos.

Ya por la mañana, salieron del último bar y se dirigieron hacia el hostal en compañía de la joven, que seguía el mismo camino para coger el autobús que le llevaría a su casa.

Al llegar a las proximidades del alojamiento, la invitaron a subir a la habitación y ella accedió. La habitación constaba de dos estancias, una de las cuales ocupaban los otros dos amigos que a esa hora dormían.

Estando la mujer en la ventana de la otra estancia fumando un cigarrillo, los dos procesados aprovecharon que se encontraba de espaldas para realizarle tocamientos libidinosos y ella "les intentó apartar con las manos", "manifestándoles repetidamente que se quería ir a su casa".

Entonces, uno de los hombres la tiró sobre la cama y el otro se colocó encima "impidiéndole moverse, procediendo entre los dos a desnudarla pese a que ella continuaba diciéndoles que la dejaran en paz".

Acto seguido, uno de ellos la agarró del cuello y la obligó a realizarle una felación, mientras el otro le abrió de piernas y la penetró vaginalmente.

Después "la giraron e intercambiaron las posturas, penetrándola ambos vaginal y oralmente, realizando estos actos pese a la negativa de la mujer, quien en un momento dado y ante el cariz de la situación se quedó paralizada dejando de oponer resistencia".

Posteriormente, aprovechando que los hombres debían abandonar la habitación y estaban recogiendo su equipaje, la mujer "se vistió apresuradamente y subrepticiamente abandonó el hostal".

Como consecuencia de estos hechos, ha sufrido un trastorno de estrés postraumático y padece trastornos neuróticos de grado moderado.

RELATO CLARO, COHERENTE Y CONVINCENTE

Según la sentencia, a la hora de valorar la declaración de la mujer en situaciones como esta en la que no existen testigos, hay que tener en cuenta la persistencia del relato, la ausencia de razones para no decir la verdad y la existencia de algún tipo de corroboración.

En este caso, el tribunal otorga "plena credibilidad" al relato de la mujer, que ha sido "claro, coherente y convincente", lo que "permite otorgarle plena credibilidad y verosimilitud pues siempre ha dicho lo mismo, sin variar su versión de lo sucedido, sin contradicciones y sin fisuras".

Por otro lado, "ninguna relación tenía con los procesados a quienes acababa de conocer y era más que probable que nunca más fuera a volver a verlos". Además, la denuncia "no le ha irrogado beneficio ninguno y, por el contrario, lo que le ha supuesto es revivir una y otra vez lo sucedido". Por tanto, no encuentra el tribunal motivos en la mujer para no decir la verdad.

En cuanto a la corroboración, "existen pluralidad de elementos". De entrada, los ahora condenados reconocen la existencia de las relaciones sexuales mantenidas, si bien aducen que fueron consentidas.

Junto a ello, en el juicio se escucharon declaraciones que corroboraron aspectos tangenciales de lo sucedido, como las prestadas por los amigos de la mujer a los que ella pidió ayuda tras los hechos, por la psicóloga que la atendió posteriormente o las "contundentes conclusiones" de las médico-forenses.

También se apoya el tribunal en los dictámenes del Instituto Nacional de Toxicología que acreditan el estado físico y psicológico de la mujer inmediatamente después de lo sucedido.

NEGATIVA EXPRESA

La defensa de los condenados adujo en el juicio que las relaciones sexuales fueron consentidas. Sin embargo, el tribunal considera que la mujer hizo una "negativa expresa a prestar relaciones sexuales" y que las mismas se produjeron "por la coerción de su voluntad, anulada por la fuerza física desplegada por los procesados, a la que se unió la intimidación, derivada de la situación".

Además, y sobre la afirmación de la defensa de que el hecho de que la mujer accediera a subir a la habitación hacía pensar que su ánimo era mantener relaciones sexuales, el tribunal que "con independencia de que tal como posteriormente resultó no se trató de una decisión acertada, en modo alguno puede fundadamente inferirse que fuera este su propósito".

"El hecho de que subiera a su cuarto ya pasadas de largo las nueve de la mañana y, por tanto, pleno día, y a un cuarto en el que además había otras dos personas no permite entender otra cosa más que quería continuar con ellos y seguir la conversación. Deducir algo diferente no es de recibo, y precisamente que no era así resultó acreditado de su negativa contundente a iniciar con ellos un contacto sexual que manifestó de forma expresa", concluye.

Por todo ello, la Audiencia considera "probada sin duda razonable ninguna" la conducta de los acusados, que "realizaron actos sexuales con penetración bucal y vaginal" sin que la mujer "hubiera prestado consentimiento ninguno, habiendo conseguido doblegar su voluntad ejerciendo fuerza física sobre ella".