El 'kamikace' que provocó la muerte de un joven de 34 años al circular en sentido contrario por la A-67, en agosto de 2016, ha recurrido en casación ante el Tribunal Supremo la sentencia de la Audiencia provincial que le condenó a diez años y medio de prisión tras el juicio con jurado que le declaró culpable.

Los hechos sucedieron el 28 de agosto de 2016, sobre las cinco de la madrugada, cuando el acusado condujo en dirección contraria por la A-67 a lo largo de nueve kilómetros y colisionó frontalmente con otro vehículo, cuyo conductor murió de manera inmediata.

El 'kamikace', que había estado horas antes en las fiestas patronales de Bilbao consumiendo bebidas alcohólicas, presentaba un nivel etílico en sangre de 1,93 gramos de alcohol por litro.

El jurado le declaró culpable por unanimidad y por mayoría le consideró culpable de causar la muerte al joven de forma intencionada, ya que aunque se incorporó "por equivocación a la autovía en sentido contrario, una vez dentro se percató de que circulaba en sentido contrario y no le importó" seguir circulando de dicha forma.

Además, y también por mayoría, estimó que la patología psiquiátrica padecida por el conductor, unida al consumo el día de los hechos de bebidas alcohólicas "en cantidad suficiente" afectó "levemente" sus facultades intelictivas o volitivas.

De acuerdo con el veredicto de culpabilidad del jurado, el presidente del tribunal consideró al 'kamikaze' autor de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción con manifiesto desprecio por la vida en concurso con un delito de homicidio.

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) rechazó el recurso de apelación del acusado, y confirmó en su integridad la sentencia de la Audiencia provincial, que ha sido recurrida por el condenado ante el Tribunal Supremo, según han confirmado a Europa Press fuentes judiciales.

El tribunal de apelación, que también rechazó el recurso de la familia de la víctima, señala en su sentencia que "queda evidenciado el propósito criminal" del condenado desde el momento en que el primer conductor con el que se cruza le advierte con reiterados avisos lumínicos y acústicos de su incorrecto proceder. A partir de ese momento la inicial equivocación tiene que ser necesariamente advertida por el recurrente, que adquiere plena conciencia del riesgo que su conducta genera para la seguridad vial".

"Los hechos objetivos acreditan que nada hizo para evitar o reducir el evidente riesgo que su conducta generaba. No se niega que las maniobras que pudiera haber realizado una vez advertido su error estarían condicionadas por el hecho de que circulaba en sentido contrario. Pero pudo adoptar diferentes medidas para evitar o reducir el riesgo, comenzando por detener el vehículo orillándose al margen derecho según el sentido de su marcha", precisa la resolución del TSJC.

El tribunal de apelación insiste en que el recurrente "nada hizo al respecto, salvo mantener la circulación en sentido contrario, conducta temeraria que ejecutó de forma voluntaria y con plena conciencia del riesgo que suponía, resultándole indiferente, o aceptando, el resultado que pudiera producirse. Y no es que se equivocara al elegir la maniobra a adoptar, sino que nada hizo para evitar o reducir el riesgo, continuando, de forma consciente y voluntaria circulando en sentido contrario al permitido".

A la hora de definir la pena, el magistrado tuvo en cuenta la circunstancia atenuante de reparación del daño -el condenado puso a disposición de la familia 25.000 euros antes del juicio-, y la atenuante analógica de embriaguez y alteración psíquica. Además de la condena de prisión, impuso una indemnización a los familiares que asciende a 259.000 euros, y ordenó a la aseguradora el pago de la diferencia.

La acusación particular, por su parte, recurrió la sentencia por considerar injustificada la apreciación de la atenuante de reparación del daño, que también la fiscalía considera "muy discutible".

El TSJC también desestimó este recurso tras precisar que en este caso la cantidad consignada "no puede ser considerada como insignificante, aunque no represente más del 9 por ciento del total" indemnizatorio. "Debe tenerse en cuenta a este respecto la capacidad económica de un trabajador por cuenta ajena cuya posibilidad de endeudamiento se ha visto, además, reducida por haber permanecido en situación de prisión provisional", concluye.