Aboño, Braulio FERNÁNDEZ

A pesar de que el Principado ha resuelto que la explanada artificial de Aboño es en su mayoría territorio gijonés, el Consejo Consultivo da por válida el acta de deslinde de 1889 -que hoy precisamente cumple 120 años-, en la que Carreño se apoya para defender que ese terreno es de su propiedad. El Consultivo publicó ayer en su web un informe sobre el polémico deslinde de Aboño, en el que deja claro que los argumentos de Carreño son válidos, si bien acepta la división que ha hecho el Instituto Geográfico Nacional -asumida por el Principado- y que da la mayor parte del suelo a Gijón.

Carreño defendió desde el inicio del proceso, en 2006, que los terrenos que ahora ocupan bloques de hormigón son suyos. Para ello se apoyó en un acta de deslinde y amojonamiento realizada el 12 de noviembre de 1889. Según el documento, «el límite entre Carreño y Gijón está en el lado este de la ría de Aboño, cuyos terrenos que dan al mar, y se denominan la Junquera, son de Carreño». Estos terrenos son los que ahora ocupa la nueva explanada, que será gijonesa si finalmente los tribunales no dicen lo contrario, ya que Carreño ha recurrido la decisión del Principado.

Por la claridad de este documento, la Corporación carreñense renegó en todo momento de la posición del IGN, que decía en su informe de octubre de 2008 que «ninguna de las actas de deslinde existentes define la jurisdicción de los terrenos ganados al mar», en referencia a la invalidez del acta de 1889 para resolver la disputa entre los municipios. Por el contrario, la opinión de Carreño es muy diferente. «Nadie mandó hacer al IGN un nuevo deslinde, ya que hay uno vigente de 1889», sostiene Joaquín Rodríguez, quien fuera concejal de Urbanismo al comienzo del conflicto.

Sin embargo, y como novedad, ahora se sabe que el Consejo Consultivo regional -órgano en el que se asentó la pasada semana el Gobierno del Principado para emitir un juicio- acepta el documento de Carreño. «Para la delimitación de la zona en conflicto debe acudirse al más antiguo de los deslindes existentes, que cuenta con la conformidad de los dos municipios, y ése es el de 1889», recoge en su informe el Consultivo, que desdice al IGN al asegurar: «A diferencia de éstos, nosotros sí estimamos que existe un deslinde vigente que delimita la zona, aunque el paso del tiempo y la actividad humana lo hayan oscurecido».

No obstante, acto seguido puede decirse que este órgano se contradice, ya que, si bien asegura que el deslinde válido es el de 1889, acepta el nuevo deslinde planteado por el IGN, a pesar de existir otro «vigente», según sus propias palabras. El Consultivo dice primero que «el acta de 1889 determina la frontera en el río de Aboño, con la excepción o precisión de que la Junquera, en su totalidad, pertenece a Carreño». Después añade que «en definitiva, para la delimitación de la zona en conflicto debe acudirse al deslinde de 1889, que fija sin más precisiones el límite entre los concejos». Es precisamente el terreno de la Junquera, que antiguamente en pleamar se encontraba bañado por el mar, el que Carreño reclama como propio y donde ahora se encuentra la explanada construida por el Puerto de Gijón.

Es más, el Consultivo añade, además, que en el acta de deslinde de 1917, una de las apuestas de Gijón para defender su titularidad no sirve: «Este documento se encuentra en un escalafón inferior, al que no debemos acudir si existe deslinde en sentido estricto aprobado por los ayuntamientos».