El cantonalismo político que vive Siero desde hace tiempo convierte el gobierno del concejo en un sinvivir. El alcalde socialista, que subsistía en minoría gracias a una oposición amplia, pero muy fragmentada, se ha visto desplazado por una moción de censura destructiva, débilmente engarzada en torno a un candidato que, para triunfar, ha necesitado que se rompiera un poco más la oposición -en concreto, el grupo político del PP- para incorporar cuatro de sus añicos al colorido mosaico.

Como si de una ópera bufa se tratara, no ha faltado en el libreto el efectismo de que la Mesa que debía presidir la sesión de la moción estuviese formada precisamente por los dos ediles del PP contrarios a la operación montada, que decidieron desbaratarla con el argumento de que los cuatro concejales del PP que se sumaron al follón lo hicieron en contra de las instrucciones del partido y que por ello estaban expulsados del mismo. Y aquí viene el lío legal, porque, según la ley electoral, para presentar una moción de censura se necesita que la firmen la mitad más uno de los miembros de la Corporación municipal, pero, para evitar fenómenos de transfuguismo, «cuando alguno de los concejales proponentes de la moción haya dejado de pertenecer, por cualquier causa, al grupo político municipal al que se adscribió al inicio de su mandato», aquella mayoría exigida «se verá incrementada en el mismo número de concejales que se encuentren en tales circunstancias». En coincidencia con sus intereses, los dos ediles del PP que presidían el acto entendieron que éste era el supuesto que había que aplicar en Siero, ya que sus cuatro ex compañeros habían sido, según ellos, expulsados del PP. Consiguientemente, la moción no se llevó a cabo, porque ya no había un número suficiente de firmantes.

Sin embargo, como Siero no es Siero si no pasa por los Juzgados, los cuatro ediles del PP favorables a la moción de censura y al candidato de Foro para sustituir al alcalde socialista impugnaron judicialmente la decisión de exigir esa mayoría reforzada, porque consideraron que no estaban formalmente expulsados del PP, sólo suspendidos de militancia, y que, en consecuencia, no se les podía aplicar dicho supuesto. La juez les ha dado la razón. Votada la moción y aprobada por mayoría absoluta, Siero cuenta con nuevo alcalde.

Como casi siempre, el debate se acaba centrando en si la sentencia es o no correcta y se deja a un lado lo más fundamental desde el punto de vista político: ¿qué sucede en Siero para que se produzcan estas cosas? Además, el juicio que merece la sentencia está en muchos casos condicionado por las consecuencias políticas que de ella se deriven. Para unos es perfecta; para otros es un estímulo al transfuguismo.

El problema jurídico nace de la conjunción de dos normas distintas (ley de régimen local y ley electoral) que en sí tienen como finalidad preservar la lealtad política de los concejales con los electores, a través del partido que les presentó en sus listas. En concreto, se pretende evitar que los ediles disidentes se apropien del grupo político municipal en el que estaban integrados y, a la vez, dificultar que, con su alejamiento del partido que les propuso como candidatos, puedan cambiar la Alcaldía apoyando una moción de censura. Sin embargo, la conjunción de las dos normas puede dar un resultado perverso -tantas veces condenado por el Tribunal Constitucional (TC)- y contrario al derecho fundamental de los concejales a no ver perturbada su función representativa. Esto sucede cuando la ley acaba convirtiendo al grupo político municipal en un apéndice del partido y atribuyendo automáticamente a la expulsión del partido la consecuencia de alterar la mayoría requerida para presentar una moción de censura, de manera que queda en manos de un partido decidir qué mayoría es necesaria para proponer dicha moción.

Parece claro que si los concejales de un partido que en su día votaron para alcalde al candidato de su grupo deciden presentar una moción de censura contra él, apoyando a un candidato de la oposición, cabe calificarles de tránsfugas. Sin embargo, es más que dudoso tildar así a los que estando en la oposición firman una moción de censura, postulando como nuevo alcalde a un candidato de otro partido que ideológicamente es afín, caso de Foro y PP, para desbancar a uno ideológicamente opuesto. Sobre todo, es dudoso cuando tal calificación no se fundamenta en una deslealtad con el programa electoral defendido por dichos concejales, sino en una medida disciplinaria interna del partido, como es la expulsión. ¿Por qué en Siero los cuatro concejales del PP que apoyaron la moción de censura para que salga electo como alcalde el candidato de Foro son tránsfugas y no lo son todos los concejales del PP de Gijón que votaron para alcaldesa a la candidata de Foro?

En todo caso, la juez que resolvió el asunto no tuvo que hacer frente a las dudas jurídicas que le hubieran podido llevar a plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el TC. La cosa era mucho más simple. Se trataba de comprobar si realmente los cuatro concejales del PP habían sido expulsados del partido en el momento de firmar la moción o si simplemente estaban suspendidos de militancia. Si el proceso de expulsión dura más que el de resolución de una moción de censura y se frustra con ello la finalidad de la norma es algo que debe preocupar al legislador, pero no a la juez, que ha de aplicar la ley, limitándose a tal comprobación, y eso es lo que hizo. Quizá el único fallo consistió en ordenar que se reanudase la sesión del debate de la moción de censura en las mismas condiciones en que se había dejado. La ley le exige a la Mesa que preside el Pleno municipal que «para poder seguir con su tramitación» debe constatar «que en ese mismo momento se mantienen los requisitos exigidos» (en los tres apartados del art. 197.1 a, de la ley electoral). «Ese mismo momento» no puede ser el del acto anulado, porque han podido pasar muchas cosas desde entonces, sino que ha de referirse a la sesión en que se votó la moción. En ella la Mesa tenía que haber verificado si se mantenían los firmantes de la moción y si ninguno había sido expulsado formalmente del partido. Creo que el resultado debería haber sido distinto si el PP hubiera probado ante la Mesa que en este lapso de tiempo entre una y otra sesión, los cuatro ediles díscolos con la dirección del partido habían sido expulsados definitivamente conforme a los estatutos del PP. ¡A ver cuál es la próxima sorpresa que nos depara el Ayuntamiento de Siero!