Aboño,

Braulio FERNÁNDEZ

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha rechazado el recurso presentado por el Ayuntamiento de Carreño contra la resolución del Principado que en 2009 otorgó más terreno a Gijón que al concejo carreñense en la división de la explanada artificial de Aboño. El tribunal considera apropiada la decisión de la Administración regional, basada en un informe del Instituto Geográfico Nacional (IGN), y desestima el argumento de Carreño, que alegaba que el informe del IGN no era necesario porque ya existía un deslinde previo, de 1889. De esta forma, el concejo ve frustrado su deseo de que se le reconozca la titularidad del 100 por ciento de la explanada de Aboño y no del tercio que le concedió el Gobierno regional.

El IGN argumentaba en su informe que «ninguna de las actas de deslinde existentes define la jurisdicción de los terrenos ganados al mar por la autoridad portuaria en Aboño». Ese argumento es el que el Ayuntamiento quería rebatir en el TSJA, mostrando toda la documentación de la que dispone, y que demuestra que el deslinde de 1889 es válido, y que sirve para delimitar la explanada de Aboño.

La sentencia del TSJA fue dada a conocer a los grupos políticos por parte del gobierno en el transcurso del Pleno celebrado en la tarde-noche del miércoles, acordándose por parte de la Corporación interponer un recurso de casación en el Tribunal Supremo, donde intentará demostrarse una vez más, y con pruebas documentales, que ningún deslinde es necesario cuando ya existe uno previo.

Carreño defendió desde el inicio del proceso, en 2006, que los terrenos que ahora ocupan bloques de hormigón son suyos. Para ello se apoyó en un acta de deslinde y amojonamiento realizada el 12 de noviembre de 1889. Según el documento, «el límite entre Carreño y Gijón está en el lado este de la ría de Aboño, cuyos terrenos que dan al mar, y se denominan la Junquera, son de Carreño». Estos terrenos son los que ahora ocupa la nueva explanada.

Por la claridad de este documento, la Corporación carreñense renegó en todo momento de la posición del IGN, que decía en su informe de octubre de 2008 que «ninguna de las actas de deslinde existentes define la jurisdicción de los terrenos ganados al mar», en referencia a la invalidez del acta de 1889 para resolver la disputa entre los municipios.

La situación es más complicada aún, teniendo en cuenta que el Consejo Consultivo Regional, órgano en el que se asentó el Principado para dirimir el deslinde, sí que reconoce el deslinde de 1889, al contrario que el IGN. «Para la delimitación de la zona en conflicto debe acudirse al más antiguo de los deslindes existentes que cuenta con la conformidad de los dos municipios, y ése es el de 1889». Así, el Consultivo desdice al IGN al asegurar que, «a diferencia de éstos, nosotros sí estimamos que existe un deslinde vigente que delimita la zona, aunque el paso del tiempo y la actividad humana lo hayan oscurecido». A pesar de ello, apoyó la delimitación planteada por el Instituto.