El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha declarado nulo el texto refundido del Plan General de Ordenación Urbanística de Carreño (PGOU), en respuesta al recurso interpuesto por la asociación de vecinos "Río Espasa" de Perlora, que lo denunció por haber sido aprobado de forma irregular por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA), sin pasar previamente por el Pleno municipal para su debate, como es preceptivo. El colectivo vecinal ha convocado una reunión el domingo para explicar el fallo del tribunal y sus consecuencias.

El Partido Popular presentó en 2014 una moción en la que pedía un informe para aclarar si era legal aprobar el texto del PGOU sin que hubiese pasado antes por el Pleno. El gobierno municipal respondió con un documento en el que la Secretaría del Ayuntamiento aseguraba que ese trámite no era necesario.

Ahora el Tribunal Superior resuelve que la aprobación del Plan Urbanístico es nula por haber ignorado el procedimiento administrativo establecido y haber infringido la normativa urbanística reguladora del procedimiento de aprobación, es decir, porque el plan no fue debatido previamente en el Pleno municipal. El alto tribunal asturiano alega también que el texto refundido fue redactado exclusivamente por el equipo del PGOU sin que ningún órgano municipal, y en concreto, el Pleno, interviniese en el proceso.

La Comisión Ejecutiva de la CUOTA aprobó en 2011 el Plan Urbanístico que contenía 7,1 millones de metros cuadrados de suelos urbanos, incluyendo los residenciales e industriales. Se aprobaba también como nuevo suelo urbanizable industrial una superficie de 2,4 millones de metros cuadrados situada entre la zona de Aboño y la de Tabaza. Además, se creaban 995.291 metros cuadrados de nuevo suelo urbanizable residencial, repartidos entre Perlora y Candás. Se permitió, por lo tanto, una modificación sustancial de los suelos, lo que implicaba una nueva estructura general y orgánica del territorio. La asociación consideraba que las manchas de suelo del documento inicial y del definitivo cambiaban, y que había agravios comparativos entre grandes empresas y pequeños propietarios a la hora de construir. Otro de los problemas a tratar era que el texto aprobado no especificaba qué suelo era urbano no consolidado, por lo que no establecía la superficie máxima edificable ni la edificabilidad bruta.

La asociación tuvo un plazo de dos meses para alegar e interponer un recurso contencioso-administrativo contra este acuerdo. Ahora el Tribunal Superior de Justicia de Asturias responde a su demanda con la estimación del recurso interpuesto en nombre de la Asociación de Vecinos de Perlora "Río Espasa" contra el acuerdo de la CUOTA que se aprobó en 2013, declarándolo nulo por no haber seguido el procedimiento administrativo legal. El TSJA impone en su sentencia el pago las costas del proceso, de 3.000 euros, a la CUOTA y al Ayuntamiento de Carreño.