El juzgado de lo social número 3 de Oviedo emitió el pasado viernes una sentencia por la que desestima la demanda de un extrabajador en prácticas que desarrolló su labor en el Ayuntamiento de Siero entre el 1 de noviembre de 2015 y el 31 de octubre de 2016. Había pedido ser readmitido o indemnizado por despido improcedente por contratación fraudulenta.

El demandante alegó que el convenio aplicado al que se acogía su contrato incluía contratos de como máximo seis meses de duración. Asimismo, indicó que durante el año que trabajó para el Consistorio realizó "labores normales y permanentes", incumpliendo la condición de que el 15% del horario laboral debía dedicarlo a participar en tutorías.

El juez consideró probada la validez del contrato en prácticas, tras verificar que se cumplieron condiciones del mismo, como que el trabajador realizase labores de orientación a su futuro provisional bajo la tutoría de personal municipal y que ya conociera la fecha de extinción del contrato. Sobre la aplicación del convenio incorrecto, el magistrado señala que esto solo afectaría a la cuantía de las remuneraciones y recordó que el demandante ya estaba pendiente de otro proceso por ese asunto. Estos motivos llevaron al juez a absolver al Ayuntamiento de tener que satisfacer los pedimentos del extrabajador y a ratificar la validez de la extinción del contrato, sin derecho de indemnización alguna para el demandante, aunque con la posibilidad de presentar recurso de suplicación en la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA).