La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) no ha admitido el recurso de casación interpuesto por Funerarias Meana contra la sentencia que anulaba las licencias de actividad concedidas por el Ayuntamiento de Siero para el funcionamiento de su crematorio en la Pola.

Tras esta decisión judicial, la Coordinadora Ecoloxista d´Asturies y la Plataforma "Crematorios al Llau de la Xente Non", los denunciantes, piden dimisiones y responsabilidades municipales. Instan al gobierno local de Siero (PSOE) a que "ordene de inmediato la paralización y desmontaje del horno". Así se lo exigieron ayer al alcalde, Ángel García, y en los próximos días pedirán la ejecución forzosa de la resolución judicial.

La concejala de Urbanismo, Noelía Macías, indicó que esperarán a que el Juzgado les comunique que la decisión de la sala es firme y a que la Coordinadora inste a su ejecución para "ver en qué términos tenemos que ejecutar la sentencia". El gobierno local también tiene previsto reunirse con los responsables de la funeraria, pues tendrán que suspender la actividad del crematorio. Como la licencia fue concedida por el Ayuntamiento, supone que éste deberá de indemnizar a los propietarios del horno con una cantidad equiparable al valor de la inversión realizada en estas instalaciones, el coste del cierre de estas y de su demolición.

Los representantes legales de Funerarias Meana no están nada satisfechos con la decisión judicial. Explican que una vez que el fallo sea firme, el Ayuntamiento de Siero dispone de un plazo para "la reordenación urbanística y se procederá al cierre" del crematorio. Los abogados consideran que esta decisión del TSJA se contradice con otras dos sentencias de este mismo tribunal. Una es de octubre de 2010 y afecta a Gozón. Determina que es un equipamiento que puede ubicarse en suelo comercial. En la Pola está también en terreno con esta calificación, pero los jueces dicen que el uso del suelo de un crematorio es industrial. Aquí está la clave de por qué quedan anuladas las licencias. La otra sentencia es de 2008, de un horno en San Martín del Rey Aurelio, donde, como en Gozón, tampoco se exige suelo industrial. Hay otra sentencia similar del TSJA de un velatorio en Tapia.