El abogado en ejercicio L. E. C. C. pidió hace unos meses que se le concediese la justicia gratuita para tener asesoramiento jurídico en algunos pleitos que tenía planteados. El letrado adujo que estaba desempleado, que sufría una minusvalía y que carecía de ingresos. Otro letrado del Colegio de Abogados de Oviedo, D. A. P., avaló la petición y emitió un informe favorable a la concesión.

Sin embargo, a la exmujer L. E. C. C., que se le concediese a su exmarido la justicia gratuita le parecía una "auténtica injusticia". Reunió pruebas e impugnó la concesión ante el Juzgado número 1 de Pola de Siero. En septiembre, el juez le dio la razón, ya que, de los documentos aportados, se desprende que el abogado sierense "percibe dos pensiones por importe superior a los 3.000 euros, es letrado en ejercicio, dispone de un vehículo de alta gama, de viviendas en propiedad y, hasta hace meses, de una embarcación. El magistrado Eduardo González Martín-Montalvo añade que la Comisión de justicia gratuita "incomprensiblemente" no investigó el patrimonio del abogado beneficiado. "En una actuación injustificable concede un derecho a un solicitante cuando notoriamente no es merecedor del mismo, y ello se podría haber averiguado con una sencilla comprobación que se ha por completo e inexplicablemente omitido", indica el juez en el fallo, antes de revocar la concesión de la justicia gratuita.

La Ley de Asistencia Jurídica Gratuita establece que "para gozar de beneficio de la misma se requiere que los ingresos anuales por todos los conceptos de la unidad familiar no excedan del doble del salario mínimo interprofesional". No obstante, se prevé también la exclusión "en casos excepcionales, cuando los signos externos de riqueza pongan de manifiesto una capacidad económica real superior al límite fijado".

Con este fallo en la mano, la exmujer del letrado presentó un escrito de reclamación ante el servicio de turno de oficio del Colegio de Abogados de Oviedo, en el que denuncia que, o bien se ha producido una negligencia o bien "un apaño". En cualquier caso, pide que el Colegio exija responsabilidades tanto al solicitante como al letrado que tramitó la solicitud.