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Siero no podrá prohibir antenas de telefonía al asumir la norma estatal

La nueva ordenanza es menos restrictiva: la necesidad de cobertura justifica los dispositivos

El Ayuntamiento de Siero acaba de aprobar de forma provisional la Ordenanza municipal reguladora de las instalaciones de telecomunicaciones del concejo, con la que se establecen las nuevas condiciones urbanísticas a las que deben someterse todas las infraestructuras de las redes. La idea es, como apunta la propia norma, que "su implantación suponga la menor ocupación de espacio y el menor impacto visual y medioambiental posible en el entorno".

Con esta norma, el Ayuntamiento deroga todas las ordenanzas y reglamentos que hasta ahora tenía para regular la instalación de infraestructuras de telecomunicación, y se adapta así a la normativa estatal, que limita extraordinariamente, por otra parte, la capacidad municipal.

Así, el Estado dispone que el municipio no puede prohibir la instalación de antenas de telefonía móvil en edificios, ni tampoco imponer a priori y con carácter general, requisitos sobre situación, altura, volumen de ocupación, etcétera, que puedan poner en riesgo la cobertura.

La nueva norma establece los requisitos para la ubicación de redes radioeléctricas, que en suelo no urbanizable deberán respetar al menos una distancia no inferior a 3 metros, salvo que haya una autorización expresa del colindante. También deberán someterse a las restricciones que impone el Principado en el suelo no urbanizable de interés o de especial protección.

En el caso del suelo urbano residencial, la norma permite instalar antenas u otras infraestructuras de radiocomunicación en las azoteas de los edificios cuando resulte "indispensable para garantizar una adecuada calidad del servicio", pero en todo caso el soporte para las antenas no se podrá colocar sobre el pretil de remate de fachada del edificio.

En cuanto al suelo urbano comercial o industrial, la normativa prescribe que las instalaciones radioeléctricas deberán garantizar un retranqueo mínimo obligatorio a viario o bien a parcelas de diferente clasificación, de al menos cinco metros.

Y en todo caso, en suelo urbanizable no será posible la implantación de ningún tipo de instalación radioeléctrica en tanto no esté aprobado definitivamente el plan parcial que lo ordene.

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