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Absueltos los seis acusados de simular contratos para quedarse pisos en Noreña

La sentencia asegura que "es palmario que nada tienen que ver con los hechos objeto de acusación"

Carteles de pisos en venta en una inmobiliaria de Barcelona.

Carteles de pisos en venta en una inmobiliaria de Barcelona.

Luis Ángel Vega

Luis Ángel Vega

Oviedo

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Oviedo, ha absuelto a seis personas acusadas de estafa en relación a unos inmuebles en el centro de Noreña. A los seis, solo cuatro de los cuales eran acusados por el ministerio público, se les atribuía haberse concertado para simular una serie de contratos para quedarse con los inmuebles. El tribunal, presidido por la magistrada María Luisa Barrio, ponente ella misma del fallo, establece que no hubo tal concertación, especialmente por lo que se refiere a los dos acusados frente a quienes no formulaba acusación la Fiscalía, un titular de la empresa Tapimarvin, y su hijo, que comercializó los pisos a través de una inmobiliaria de Noreña, indicando expresamente la sentencia respecto a ellos que la acusación particular "resulta tan infundada como injustificada, mostrándose como fruto de una acción precipitada y nada reflexiva, obligando a los acusados a soportar todas las consecuencias del mismo no sólo económicas, sino también personales". Y es que, para la sección segunda de la Audiencia, resulta "palmario que los mismos nada tienen que ver con los hechos objeto de acusación, como sin duda se desprende del relato contenido en el escrito de", por lo que la acusación particular ha sido condenada a pagar las costas de la defensa de estos dos acusados.

Varios vecinos de Noreña firmaron un contrato de permuta con el constructor Sebastián Luis Suárez del Cuadro por el cual cedían unos terrenos para levantar un edificio a cambio de unas viviendas. Un matrimonio suscribió en 2008 un contrato hipotecario por 390.000 euros con el constructor, para que pudiese terminar el edificio. Como la cantidad no les fue devuelta, terminaron ejecutando la hipoteca y embargando el bloque.

El matrimonio cedió el edificio a la empresa Tapimarvin, y los pisos se comercializaron a través de una inmobiliaria de Noreña. Las personas que habían firmado el contrato de permuta tuvieron que abandonar los pisos, ya que el constructor no había inscrito las viviendas a su nombre. No pudieron emprender acciones contra el constructor, ya que éste falleció.

Sí lo hicieron contra la esposa y la hija del constructor, acusadas también por la Fiscalía, de alzamiento de bienes, ya que se les atribuía haber creado una empresa inmobiliaria para evitar el embargo sobre una vivienda y varios vehículos por importe de 250.000 euros.

Las acusaciones, sin embargo, no prosperaron. El tribunal entendió que, ni ellas intentaron sustraer bienes a los acreedores, ni la pareja que embargó los pisos suscribió un falso préstamo con el constructor, ni la empresa que adquirió posteriormente los inmuebles (Tapimarvin) se concertó con los anteriores, ni mucho menos la inmobiliaria que terminó comercializando los pisos.

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